AQUACHILE MAGALLANES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ULTIMA ESPERANZA (PTO. NATALES)
Rol
I-1-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS OBJETO DE LA MULTA E INFRACCIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM De la resolución de multa cursada, se podrá apreciar, que los hechos descritos en las 7 constataciones efectuadas, hacen referencia a un único trabajador, don Diego Nicolás Chaura Alvarado, y a la piscicultura Río Hollemberg, ubicada en km. 23 Ruta Y-340, en la comuna de Puerto Natales. Lo anterior se debe a que la fiscalización efectuada dice relación con un accidente ocurrido en dicha piscicultura, al trabajador en cuestión y los hechos que pudieron ser apreciados por el Sr. Fiscalizador, en atención a dicho accidente. Sin embargo, el fiscalizador, excediendo el marco de sus atribuciones, multa a su representada por una serie de hechos, derivados de este accidente, el que ya había sido fiscalizado por la autoridad sanitaria en forma previa. Es del caso, que efectivamente, con fecha 20 de diciembre de 2021, dos días antes de aquel en que se da inicio a la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, la fiscalizadora Liliana Opitz, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes, se constituyó en visita de inspección en Aquachile Magallanes SpA., dando inicio a la investigación correspondiente para determinar la causalidad del accidente de trabajo ocurrido a don Diego Chaura Alvarado. Producto de dicha fiscalización, se levanta el Acta de Inspección N°1178, en donde se indica a la Empresa que debe enviar en un plazo de 24 hrs., la DIAT respectiva, así como los documentos que se indican en la misma acta, otorgándose plazo para ello hasta el día 29 de diciembre de 2021, fecha en que efectivamente se remitió correo electrónico al cual se acompañan descargos, así como los antecedentes requeridos por la fiscalizadora. Posteriormente, y producto de lo anterior, con fecha 14 de enero de 2022, la fiscalizadora Liliana Opitz, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes, se constituye nuevamente en visita de inspección en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de AQUACHILE MAGALLANES SpA, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien encontrándose dentro de plazo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°1181/21/47 de fecha 29 de diciembre de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), legalmente representada, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial respectiva, por doña GABRIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ PÉREZ, ambos con domicilio en Bulnes 802, Puerto Natales, en cuya virtud se resolvió aplicar a su representada 7 multas administrativas, 6 de ellas por 40 UTM cada una y una por 300 UTM, solicitando desde ya, se modifique la mencionada resolución, y en consecuencia, se dejen sin efecto las multas cursada, o en su defecto, se reduzca el monto de ellas, según corresponde de acuerdo a derecho. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: con fecha 22 de diciembre de 2021, en el curso de la fiscalización llevada a efecto en camino km. 23 Ruta Y-340, piscicultura Río Hollemberg, de propiedad de su representada, por el fiscalizador Sr. Jonathan Enrique Soto Orellana, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 1181/21/47, de fecha 29 de diciembre de 2021 la cual es del siguiente tenor: “1. Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Diego Nicolás Chaura Alvarado, según consta en registro de asistencia el día 25 de octubre 2021. 2. No informar al trabajador Diego Nicolás Chaura Alvarado de los métodos de trabajo correcto que entrañan las labores de técnico junior, además de no tener instruido el procedimiento de trabajo seguro en labores en altura física contemplando el uso de escala. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3. No cumplir el experto en prevención de riesgos Felipe Joo Martín C.I. 18.238.681-2 con el tiempo legal de atención semanal, al verificarse que su jornada de trabajo, según contrato de trabajo cláusula segunda es de “conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del artículo 22 del código del Trabajo, el trabajador no estará afecto a la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1° del mencionado artículo”, en circunstancia que , conforme a la cantidad de trabajadores de la empresa debe ser a lo menos de 1 día semanal. Conforme la dotación de 177 trabajadores y considerando la tasa de cotizac
Fallo
por tanto dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 1181/21/47, en atención a que ella fue pronunciada por una entidad que era incompetente para hacerlo, y por el hecho que el mantener dicha multa implicaría necesariamente una infracción al principio non bis in idem, todo ello según lo ya expresado. 2. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, RESPECTO DE CADA UNA DE LAS MULTAS CURSADAS. Para el improbable caso que se estime que la Inspección del Trabajo era competente para conocer de los hechos de la multa, sin perjuicio de lo previamente expresado, planteamos que de todos modos, la resolución en cuestión debe ser dejada sin efecto, o al menos debe accederse a la rebaja de las multas, ello en atención a los argumentos que se expondrán respecto a cada una de ellas. 1. Resolución de Multa Nº 1181/21/47-1: Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: Diego Nicolás Chaura Alvarado, según consta en registro de asistencia el día 25 de octubre 2021. Respecto a esta multa, señalan que efectivamente el trabajador Diego Chaura Alvarado registra el día 25 de octubre de 2021 un exceso de 35 minutos trabajados, por sobre el máximo de dos horas extraordinarias. Sin embargo, ello se debe a una situación del todo excepcional, pues ese día se realizó una carga de peces y el trabajador en cuestión estaba trabajando en ella, motivo por el cual se retrasó en su horario de salida. Al respecto, como se podrá constatar el trabaj
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-1-2022 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : AQUACHILE MAGALLANES SPA. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 26-01-2022 SENTENCIA : 02-06-2023 Puerto Natales, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación con
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