2° Juzgado de Letras de Linares

EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA/INOSTROZA

Rol

I-10-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos fueron constatados por el fiscalizador ya que la empresa no logró acreditar la entrega de los comprobantes de los contratos de seguros y en virtud de correo electrónico de fecha 17.03.2022 de la encargada del Departamento de Tráfico la cual señaló que estaban trabajando en la entrega de estos comprobantes. Hace presente que los hechos constatados por los inspectores del trabajo gozan de presunción de veracidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inciso 2º del DFL no 2 de 1967. Que con fecha 18 de mayo de 2022, se presentó recurso de reconsideración administrativo, resolviendo mediante Resolución no 28 de fecha 30 de mayo de 2022 la rebaja de la multa al 50% al haberse corregido la infracción y rechazándose dejarla sin efecto por error de hecho. En relación a la reclamación, niega la existencia de error de hecho al cursar la multa, puesto que se constató que efectivamente la empresa no entregó el comprobante de contrato de seguro individual obligatorio de salud asociado a Covid-19, respecto de los trabajadores señalados en la multa. Por otra parte, sin perjuicio de estar vedado la discusión de asuntos de derecho en virtud del tipo de acción interpuesta, el artículo 13 de la ley 21.342 es claro al señalar una obligación doble para el empleador, cual es contratar el seguro y entregar una copia de su contratación al trabajador. Que teniendo presente que la acción que nos convoca es la del artículo 512 del Código del Trabajo, le otorga competencia al tribunal para analizar si el ente administrado resolvió el recurso de reconsideración en conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Es así que estima que la resolución N° 28 de fecha 30 de mayo de 2022, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, por tanto, no debe ser dejada sin efecto. En cuanto a la solicitud de rebaja de la multa debe rechazarse, puesto que mediante la resolución n° 28 se accedió a la rebaja de la multa en un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT 10-2022, en procedimiento monitorio de reclamación de multa, comparece doña JIMENA ASTUDILLO SAN MARTÍN, abogada, en representación según se acreditará, de la EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA., interpone reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, representada por doña MARÍA VICTORIA INOSTROZA FIGUEROA, correspondiente a la Resolución N° 28 de 30 de mayo de 2022 por la cantidad de 20 UTM que resuelve multa N° 8479/22/11 de fecha 18 de marzo 2022, la que funda en los siguientes fundamentos: De los antecedentes de la reconsideración administrativa. 1.- La fiscalización N° 07/03/22/85, efectuada el 17 de marzo de 2022 por don IVES ANDRE GUIROUX VALDIVIA, a mi representada, “Empresa de Transportes Linatal Ltda.” terminó con multa administrativa por infracción del artículo 13 de la Ley N° 21.342, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Dicha fiscalización motivó Resolución de Multa N°8479/22/11 de 18 de fecha Marzo de 2022 por la cantidad de 40 UTM. 2.- El órgano sancionador posterior a la presentación de Reconsideración Administrativa, a través de la Resolución N° 28, acogió rebaja del 50% de un total de 40 UTM, es decir, 20 UTM, en lugar del mínimo de 2 UTM que faculta el artículo 511 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, en virtud del mérito de los antecedentes allegados al procedimiento de reconsideración administrativa. 3.- La fiscalización indicada, constató respecto de su representada, lo siguiente: “no entregar el comprobante de contrato de seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19”..., a los trabajadores individualizados en la resolución respectiva. 4.- En los descargos de su representada en la reconsideración administrativa, fluye que ella dio el debido cumplimiento a su obligación de contratar el seguro a los trabajadores, sin que su retardo de la entrega posterior encierre una sanción al empleador o un perjuicio alguno al trabajador. A este respecto, precisa que para que proceda la entrega del comprobante, las pólizas deben ser proporcionadas primeramente por la Compañía de Seguros, que para el caso concreto nos referimos a CHUBB SEGUROS CHILE S.A. la que, por problemas internos posterior a la contratación, sólo entregó algunas pólizas COVID-19. Frente a dicha situación y sin tener certeza de la remisión de la totalidad de ellas, la empresa decide contratar otra aseguradora BICE VIDA, la que finalmente las ha derivado con cierta periodicidad. Sumado al hecho descrito, la empresa para proceder a la entrega de las pólizas a los trabajadores, encargó la gestión al Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Prevencionista de Riesgos, quienes adoptaron las medidas en base a la naturaleza de la empresa. Es del caso consignar que en lo que respecta a los choferes y auxiliares, sujetos de la denuncia; por la naturaleza de sus funciones en permanente dinámica y rotativa,

Fallo

por tanto, no debe ser dejada sin efecto. En cuanto a la solicitud de rebaja de la multa debe rechazarse, puesto que mediante la resolución n° 28 se accedió a la rebaja de la multa en un 50%, por lo que el tribunal está impedido de volver a rebajarla en atención a la acción intentada, lo anterior refrendado en diversos fallos de nuestros tribunales superiores de justicia entre otros en fallo rol 97-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Talca. Por lo antes expuesto estima que la resolución no 28 de fecha 30 de mayo de 2022, se ajustado a derecho, solicitando tener por contestado el reclamo de resolución de multa, rechazándolo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que habiendo sido llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce y se establecen los siguientes hechos pacíficos: · Resolución de multa 8413/2022/11, la que fue reconsiderada administrativamente y se rebajó en el 50% la multa cursada. · Contenido de la multa y de la reconsideración administrativa Y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el cual las partes debían rendir prueba: · Si efectivamente por parte de la reclamada incurrió en un error de hecho al momento de dictar la resolución N° 28 y resuelve la reconsideración interpuesta por la reclamante. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones en la audiencia única la reclamante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa N° 8479/22/11 de fecha 17 de marzo de 2022. 2. Resolución N°28 de fecha 30 de mayo d

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Linares, dos de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT 10-2022, en procedimiento monitorio de reclamación de multa, comparece doña JIMENA ASTUDILLO SAN MARTÍN, abogada, en representación según se acreditará, de la EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LTDA., interpone reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO D

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