CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ANCALI
Rol
C-12495-2020
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 17 de agosto de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Casado, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Hernán Francisco Ancali Pichumilla, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Higueras 2870, La Florida. Funda su demanda señalando que su representada es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden N°3420535 por la suma de $3.398.157, con vencimiento el 15-06-2020, adeudado por el demandado. Señala que este pagaré fue suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez, Eduardo Quiroga Paz, Ramón Luis Arqueros Quevedo, Ergon Marco Arriagada López, Angelina Isabel Olave Valdés, Daniel Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andrés Torres Palma, Carol Valencia Ponce, Eugenia Morales Gutiérrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. - Código: HLTEXBDBZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12495-2020 Foja: 1 Alude que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. - Agrega que la obligación es líquida y/o liquidable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Hernan Francisco Ancali Pichumilla, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.398.157 pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y Código: HLTEXBDBZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12495-2020 Foja: 1 costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. En cuanto a esta excepción, el ejecutado ha alegado que el pagaré no cumpliría con los requisitos esgrimidos en el artículo 434 N°4 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3475, Ley de Timbres y Estampillas, toda vez que no consta en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas. QUINTO: Que la excepción será rechazada, para resolver en tal sentido se tiene presente que, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475.- señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, la misma norma contempla a renglón seguido, que esta exigencia no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Código: HLTEXBDBZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12495-2020 Foja: 1 En este entendido, el impuesto de timbres y estampillas que grava los títulos de créditos de marras, es de aquellos que se paga por ingresos mensuales en Tesorería
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa aprueba. Con fecha 13 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros, abogado, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Hernan Francisco Ancali Pichumilla, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.398.157 pesos, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y Código: HLTEXBDBZBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12495-2020 Foja: 1 costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la concesión de esperas o la prórroga del p
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C-12495-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12495-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ANCALI Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 17 de agosto de 2020, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, o
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