30º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORAGA

Rol

C-4916-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Comercial del giro de promotora de crédito, representada convencionalmente a su vez, por don Gaston Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada 236, Oficina 908, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Iván Moraga Rojas, ignora profesión, domiciliado en calle Berilio 4162 Villa Arboleda 2, Maipú. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de pagaré por la suma de $5.504.273.-, con vencimiento el día 13 de Abril de 2021, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Factor de Comercio, ambos domiciliados en Moneda 970 piso 18, Santiago Centro, en representación a su vez del demandado, según modificación contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella y mandato especial otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Indica que este pagaré no fue pagado por el deudor a su vencimiento; el suscriptor del pagaré liberó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario público. Código: CLLWXBHGFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4916-2021 Foja: 1 Refiere que en consecuencia, el documento mercantil goza de mérito ejecutivo de conformidad al numeral cuarto, inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y emb

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Comercial del giro de promotora de crédito, representada convencionalmente a su vez, por don Gaston Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Iván Moraga Rojas, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.504.273.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la ineptitud Código: CLLWXBHGFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4916-2021 Foja: 1 de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. En cuanto a esta excepción, la ejecutada ha alegado que el pagaré no cumpliría con los requisitos esgrimidos en el artículo 434 N°4 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3475, Ley de Timbres y Estampillas, toda vez que no consta en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas. QUINTO: Que la excepción será rechazada, para resolver en tal sentido se tiene presente que, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475.- señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, la misma norma contempla a renglón seguido, que esta exigencia no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este entendido, el impuesto de timbres y estampillas que grav

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Comercial del giro de promotora de crédito, representada convencionalmente a su vez, por don Gaston Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Iván Moraga Rojas, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.504.273.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y la ineptitud C

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C-4916-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4916-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORAGA Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Blas Molina Sepúlveda, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., Sociedad Comercial

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