1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAJARDO/LUREYE ELECTROMECANICA S.A.

Rol

O-4073-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada LUYERE ELECTROMECANICA SA, fecha de inicio el día 19 de enero de 2005 y fecha de término el 14 de abril de 2022, labores del actor como chofer transportista de despacho y su remuneración mensual por la suma de $774.752.- 2. Que la demandada LUYERE ELECTROMECANICA SA, puso término al contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dando cumplimiento al envío de las comunicaciones previstas en el artículo 162 del mismo cuerpo legal. 3. Que se pagó al actor indemnización por años de servicios por la suma de $8.522.268.-, y, se realizó descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía de $1.168.321.- 4. Que el actor firmó finiquito con reserva de derechos. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. EL Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Contenido y alcance del finiquito y reserva de derechos suscrita por el actor 2. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido y de configurar éstos la causal invocada. 3. Existencia de unidad económica entre las demandadas, en los términos indicados en la demanda, hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio las demandadas incorporan los siguientes medios de prueba: Documental Contrato de trabajo de 19 de enero de 2005, contrato de trabajo de 1° de marzo de 2011 y anexo de 1° de octubre de 2021, todos instrumentos suscritos entre el extrabajador y mis representadas. 2. Carta de despido de 14 de abril de 2022. 3. Comprobante de notificación a la DT de la carta de despido. 4. Contrato de prestación de servicios de 1° de abril de 2022, suscrito entre Lureye Electromecánica y Chris Trasporte SpA. 5. Factura electrónica 149447 de 31 de marzo de 2022. 6. Set de 3 facturas emitidas por Chris Transportes SpA

Fundamentos

motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes (Lanata F., Gabriela, "Contrato individual de trabajo", 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p.283), Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). En este contexto la invocación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores. Que en la especie de acuerdo al análisis de la prueba incorporada por las demandadas para justificar la decisión tomada, se observa que con fecha 1 de abril de 2021 la demandada Luyere Electromecánica S.A, externalizo las funciones de transporte contratando los servicios de la empresa de Transportes Chriss Spa, la que emitió facturas a la demandada, apreciándose el despido de algunos trabajadores en el año 2022. Los testigos de la demandada fueron contestes en aseverar que la externalización de los servicios buscó una disminución en los costos, en tal sentido el testigo Miguel Ángel Ledermann Córdova, subgerente de operaciones declaró que se quedaron con un encargado y dos operadores, lo que produjo una reducción en el gasto de las remuneraciones. A su vez doña Loreto P

Fallo

por estas empresas en el anexo contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando: 1.- Que las demandadas constituyen una unidad económica para ser consideradas como un empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que el finiquito carece de poder liberatorio. 3.- Devolución de los aportes al AFC por la suma de $ 1.168.321. 4.- Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. 5.- Intereses, reajustes y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que las demandadas Lureye Electromecánica S.A y Luyere Administración y Gestión S.A, contestan la demanda. Señalan que el actor fue contratado inicialmente el día 19 de enero de 2005 por la empresa Luyere Electromecánica S.A, para luego ser traspasado a Lagsa para posteriormente ser traspasado nuevamente a la empresa Luyere Electromecánica, su remuneración efectivamente ascendía a la suma de $ 774.752, siendo despedido el día 14 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa. Opone la excepción de finiquito respecto de la solicitud de declaración de unidad económica. Manifiesta que desde el año 2020 ha comenzado una profunda reestructuración para enfrentar los problemas económicos derivados de la crisis sufrida por el país y la baja de clientela. En ese orden de idea, es que, en octubre del año 2021, se decidió que el área de bodega, que pertenecía a LAGSA, formalmente pasara a formar parte de Lureye Electromecánica. Este traspaso de la bode

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4073-2022, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. La demanda fue interpuesta por don ELISEO BERNABÉ GAJARDO ÁNGEL cédula nacional

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