12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/VILCHES

Rol

C-8565-2020

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8565-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VILCHES Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Gast n Vicu a Errazuriz, abogado,ó ñ mandatario judicial, en representaci n convencional de BANCOó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general, don Miguel Arturoó Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 20, Santiago quien deduce demanda ejecutiva de cobro de mutuo hipotecario, en contra de don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, ingeniero, domiciliado en calle Nueva O Higgins N 167,’ ° Conjunto Habitacional Villa del Ingl s Maip , calle Patricio Lynch“ é ” ú N 1.650, Departamento N 1.105, Torre D, Condominio Quinta del Parque,° ° comuna de Quinta Normal y en calle Eduardo Matte 1726, comuna de Santiago. Funda su demanda en la escritura p blica de compraventa, mutuo eú hipoteca de fecha 28 de agosto del a o 2015, otorgada en la Notar a deñ í Santiago, de don Ren Benavente Cash, mediante la cual BANCOé SANTANDER-CHILE otorg al demandado, antes individualizado, unó mutuo hipotecario por la cantidad de 1.262 Unidades de Fomento y que el deudor reconoci adeudar a BANCO SANTANDER CHILE, por suó equivalente en pesos moneda legal al d a 28 de agosto de 2015 y que seí oblig a pagar en el plazo de 240 meses, por medio de igual n mero deó ú dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 6,4504 Unidades de Fomento, cada una, durante los primeros cinco a os de servicio de lañ deuda, a contar del 1 de octubre de 2015 y que comprenden la cuota de capital e intereses. Explica que cada uno de los dividendos deb a ser pagado dentro deí los diez primeros d as del mes que corresponde y

Fundamentos

considerando que lasí cuotas son vencidas la primera se deb a pagar el d a 10 de mayo de 2017. í í Afirma que don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, no ha dado cumplimiento a su obligaci n de pago de los dividendos, a contar de laó cuota 54, en adelante, correspondiente al mes de marzo de 2020, en adelante, con lo cual se ha configurado la causal prevista en la letra a) de la cl usula D cimo Sexto del contrato de mutuo hipotecario para hacerá é exigible el pago del capital insoluto de la obligaci n, deuda que, deducidosó los dividendos ya cancelados, asciende a 1.027,2388 Unidades de Fomento, m s los dividendos impagos, intereses pactados y costas. á En m rito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, en su calidad de deudor del mutuo hipotecario antes indicado, ya individualizado, por la cantidad que asciende a la suma de 1.027,2388 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $29.498.724 al d a 22 de mayo de 2020, seg n el valor de la U.F. para el d a indicado deí ú í $28.710,79 por cada unidad, por concepto de capital insoluto, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la referidaó suma, sigui ndose esta ejecuci n hasta entero y cumplido pago de loé ó adeudado, en capital, m s dividendos impagos, intereses pactados y costas. á A folio 39, comparece la parte ejecutada a quien se tuvo por notificada mediante resoluci n que acogi el incidente de nulidad con fechaó ó 27 de mayo de 2022, quien opone las excepciones del art culo 464 n merosí ú 7, 9, 16 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; ó el pago de la deuda; la transacci n ó y la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo. La primera excepci n impetrada, es decir, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n a la demandada,ó la funda en que el mutuo que se cobra en autos es nulo porque falta la causa. Su parte no adeuda la suma que se dice adeudar en la demanda. El documento da cuenta de una deuda que no se ha recibido. El documento supone que una cantidad de dinero ha recibido de la referida instituci nó bancaria a entera satisfacci n del se or VILCHES. Esa es la causa deló ñ contrato de mutuo, seg n su texto. Esa causa no es real; no existe; es falsa.ú Nunca se ha recibido tal cantidad de BANCO SANTANDER. La segunda excepci n opuesta, esto es, el pago de la deuda, la fundaó en que la ejecutante omiti se alar que el pago de los dividendos objeto deó ñ este procedimiento ejecutivo, ha sido pagado mediante pago autom tico aá trav s de la cuenta corriente que su parte ten a con el banco, todo deé í acuerdo al Contrato de Mutuo e hipoteca que consta en autos. Luego a partir de mes de

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 52, se cita a las partes a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de mutuo hipotecario, en contra de don JOHN ERIC VILCHES PARRAGUEZ, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en loó é expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 n meros 7, 9, 16 y 11 del C digoí ú ó de Procedimiento Civil y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, solicit su rechazoó por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es,ó la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, contenido en el art culoí í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil; cabe hacer presente que el° ó banco ejecutante acompa a la presente ejecuci n la copia autorizada deñó ó una escritura de mutuo hipotecario suscrito por el ejecutado donde aparece una obligaci n pactada en cuotas. La obligaci n adeudada es clara, l quidaó ó í y exigible y se encuentra contenida en un mutuo, el cual se encuentra revestido de una presunci n de veracidad en favor del ejecutante, alterandoó la carga de la prueba al presumirse cierto lo que const

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FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8565-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VILCHES Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Gast n Vicu a Errazuriz, abogado,ó ñ mandatario judicial, en representaci n convencional de BANCOó SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria del giro d

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