Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

JARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

O-569-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoyan. Pretensiones de las actoras. Si bien ellas comparecen en causas separadas que se acumulan, formulan idénticas pretensiones al tribunal, diferenciándose solamente en los montos concretos que demandan. Las demandantes piden que se declare que el despido de que fueron objeto el 30 de septiembre del año 2022 es injustificado indebido o improcedente,  conforme lo dispone el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo.  Ambas piden que se declare que su remuneración mensual era la suma que indican en sus peticiones concretas y que como consecuencia de estas declaraciones se condene a las demandadas a pagar indemnización por años de servicio,  indemnización sustitutiva del aviso previo y recargo legal de la indemnización por años de servicio.  Al mismo tiempo demandan el pago de feriado proporcional en las sumas que se indican en su libelo,  así como lo que las demandantes califican como una indemnización por lucro cesante.  Todo lo anterior con reajustes intereses y con empresa condenación en costas o todo lo que este tribunal estime conforme a derecho y equidad. Síntesis de los hechos de las demandas. Refieren que comenzaron su relación laboral el 3 de enero del año 2021 y el 7 de mayo de 2021, describen lo que fueron sus funciones iniciales para luego describir las funciones que debieron desempeñar después de haber suscrito el ultimo anexo de contrato de trabajo, indicando que se desempeñaron en las tareas de colaborar con el armado de operativo y campo de toma de muestras; realizar correcta inscripción de usuarios en formulario IRA; orientar y educar al usuario respecto de la prevención de Covid-19, información referente a la obtención de resultado, etc; realizar correcto registro y obtención de folios en la plataforma; correcto registro y obtención de ID en plataforma; realizar correcta validación y cierre de casos en la plataforma; de ser requerido, realizar toma de PCR/antígeno y control de muestras de a

Fundamentos

considerando que dentro de sus funciones está la toma de muestras de la enfermedad viral del coronavirus y sus variantes,  sin poder descartar ni determinar al momento de atender al cliente,  qué y,  como consecuencia del último decreto se establece medidas extraordinarias para la subsecretaría de salud y prórroga las alerta sanitaria por la viruela del mono,  lo que es aplicable en su caso  Compatibilidad entre la pretensión de lucro cesante y la pretensión de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo. Sostienen que ambas pretensiones son compatibles pues obedecen a fines distintos ya que la indemnización sustitutiva del aviso previo es una sanción por la separación del trabajador y el lucro cesante indemniza la expectativa en cuanto a la percepción de dineros por un periodo determinado,  criterio que ha sido seguido por jurisprudencia de tribunales superiores que cita y transcribe parcialmente en su demanda. Síntesis de los argumentos de derecho. En lo relativo al despido improcedente y la causal invocada,  invocan lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 arriba citado,  y hacen presente que su ex empleadora es la Subsecretaría de Salud,  por lo que es poco probable que por las condiciones sanitarias,  disminuya su personal sino que más bien lo hace con el fin de evitar mayores indemnizaciones en el futuro. Invocan lo dispuesto en el artículo 454 número 1 inciso segundo del código del Ramo,  y sostienen que el empleador tiene la obligación de expresar en la carta de despido la causal invocada y los hechos en que se funda,  los que deben describirse con claridad y precisión,  lo que no ha acontecido por parte de la demandada y  sostienen que,  si de la carta no emerge hecho concreto alguno y ella solo se limita a transcribir la causal y las hipótesis legales,  se vulnera su derecho o garantía al debido proceso puesto que se le permitiría rendir prueba de hechos que no están contenidos en la carta de despido quedando en la más completa indefensión. Expresan que la carta contiene hechos muy escuetos y no explica por qué fueron despedidas, ni existen hechos o circunstancias que apunten a justificar la efectividad de requerir sus despidos,  ni tampoco se indican criterios objetivos y comprobables que permitan comprender la racionalidad o necesidad de ser despedidas,  entendiendo que la alerta sanitaria se mantiene hasta marzo 2023. Por todo lo señalado es que indican que debe aplicarse lo consagrado en el  artículo 168 letra a del código del trabajo que refiere un aumento de un 30% sobre la indemnización que les corresponde por años de servicio. En cuanto al pago de feriado legal y/o proporcional y invocan lo dispuesto en artículo 73 inciso segundo y tercero del código del Ramo y expresan que en su caso,  se desempeñó prestando servicios para la demandada por el tiempo que refieren,  por lo que se le adeuda por concepto de feriado proporcional los días hábiles que indican en sus demandas. En cuanto a su pretensión de lucro cesante i

Fallo

fallo al respecto, debiendo en primer lugar y, para comprender su alcance, señalar que esta causal fue introducida por la Ley N° 19.010 que eliminó el simple desahucio del empleador que permitía el despido sin expresión de causa (artículo 155 letra f) del Código de 1987) reponiendo una causal que estaba en la Ley N° 16.455, de forma que la causal de necesidades de la empresas aparece como una forma de limitar el libre despido al vincularlo con el derecho a obtener indemnización por año de servicio, castigando en cierta forma el despido arbitrario y discrecional sin motivos. Pero si bien la ley no la ha definido ha señalado ciertas circunstancias que constituyen la causal, señalamiento que no es de carácter taxativo y que determinan que la causal debe asociarse a necesidades objetivas, reales, que no obedezcan al simple arbitrio y que evidentemente dicen relación, en este juicio, con un proceso de procesos de restructuración de aquellas estrategias sanitarias asociados a un estado de emergencia que fue lo que motivó la contratación de las demandantes y que incidieron en las labores que realizaban la actoras, teniendo presente, por cierto, la especial naturaleza transitoria del contrato de trabajo, estrictamente vinculado a esas facultades extraordinarias que se le concedieron a la Subsecretaría de Salud Pública para adoptar un conjunto de medidas para abordar la emergencia sanitaria, entre ellas, la contratación de personal transitorio para precisamente abordar todas esas act

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTES: LETICIA CAROLINA JARA GAJARDO Y PÍA CONSTANZA BARAHONA MANRÍQUEZ DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO RIT N° O-569-2022 acumulada con la causa O-598- 2022 RUC N° 22- 4-0440723-K Talca, a dos de junio de dos mil veintitrés VI

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