LAMBERT/
Rol
V-344-2022
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por las partes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Como se pide, se designa Juez Arbitro a don Jos Miguel Infante Lira, cé édula de identidad N 8.680.183-3º , correo electrónico: jminfante@ivm.cl, teléfono celular 992199464. Notifíquese la designación al árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento respecto de la aceptación o rechazo del cargo, debiendo, en la afirmativa, prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el encargo. Anótese, regístrese y notifíquese. En Coyhaique, a dieciocho de octubre de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó aah Código: SVPQXBFWYGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-18T09:13:53-0300
Fallo
se resuelve: Como se pide, se designa Juez Arbitro a don Jos Miguel Infante Lira, cé édula de identidad N 8.680.183-3º , correo electrónico: jminfante@ivm.cl, teléfono celular 992199464. Notifíquese la designación al árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento respecto de la aceptación o rechazo del cargo, debiendo, en la afirmativa, prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el encargo. Anótese, regístrese y notifíquese. En Coyhaique, a dieciocho de octubre de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó aah Código: SVPQXBFWYGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-18T09:13:53-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : V-344-2022 CARATULADO : LAMBERT/ Coyhaique, dieciocho de octubre de dos mil veintid s.ó Autos para resolver. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por las partes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Como se pid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica