SOARZO/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
C-809-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: De la demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía.- A lo principal de la presentación de fecha 30 de agosto de 2022, a folio 1, compareció don Carlos Segundo Soarzo Faundez, pensionado, domiciliado en Molina N°9, comuna de Limache, interponiendo demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, representada legalmente por su alcalde don Daniel Morales Espíndola, ambos domiciliados en Palmira Romano Norte N°340, Limache, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y consideraciones de derecho: Fundó su demanda en que es dueño del vehículo marca Opel, modelo Rekord 1700, placa patente AJ.6887-7, según consta de certificado de inscripción que se acompaña, respecto del cual existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Limache, por cobro de permiso de circulación vehicular, por un monto total que a la fecha asciende a $1.399.148.- (un millón trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos). Indicó que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, el cual señala en el inciso 1°: “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Explicó que la expresión impuesto de la norma citada, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etcétera. En dicho término “impuesto” se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos, prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala. Señaló que a su vez, el artículo 2493 del Código Civil reza “El que quiere aprove
Fundamentos
considerando además el allanamiento de la demandada, corresponde declarar prescritas las cuotas devengadas entre los años 2004 a 2019, ambos inclusive.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales aplicables, se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, ya individualizada, representada legalmente por su alcalde don Daniel Morales Espíndola, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar prescrita la deuda por permiso de circulación respecto al vehículo marca Opel, modelo Rekord 1700, placa patente AJ.6887-7, correspondiente a los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2019, por la suma de $1.399.148.- (un millón trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos), o la suma que se determine, y de todos aquellos permisos de circulación que se devenguen durante la secuela del juicio, si así se estimare, con costas. SEGUNDO: De la notificación de la demanda.- Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, se notificó personalmente a don Daniel Morales Espíndola en representación de Ilustre Municipalidad de Limache, en el domicilio ubicado en Palmira Romano Norte Nº 340, Limache, según da cuenta el estampe de receptor judicial don Héctor Gutiérrez Vargas, incorporado digitalmente a folio 7. TERCERO: De la contestación de la demanda.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 8, compareció doña Gloria Escobar Fica, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcalde, don Daniel Morales Espíndola, todos con domicilio en avenida
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FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-809-2022 CARATULADO : SOARZO/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Limache, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: PRIMERO: De la demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía.- A lo principal de la presentación de fecha 30 de agosto de 2022, a folio 1, compareció don Carlos
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