22º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MORIS

Rol

C-9216-2021

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Felipe Hern n Fr as Jonesá í , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó SCOTIABANK sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricioó Masola, contador p blico, y ste a su vez en representaci n deú é ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civilñ á Industrial, con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G,º piso 6 , Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra deº do añ YANINA FRANCESCA MORIS BAEZA, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Agua Santa N 2393,Villa San Luis 4, Maip ,° ú Santiago. Funda su pretensi n en que su representado es due o de los siguientesó ñ pagar s, suscritos por la demandada: é 1) Pagar de monto capital equivalente a 54,3594 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 25 de octubre de 2021. í 2) Pagar de monto capital equivalente a 489,2342 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 25 de octubre de 2021. í Explica, que dichos pagar s fueron suscritos por el representante delé Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contratoá é é de Apertura que se acompa a en un otros , a la orden de Banco delñ í C-9216-2021 Foja: 1 Desarrollo; y que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 543,5936 UF. A ade el hecho de haberse pactado intereses.ñ En raz n de lo anterior, es que viene en demandar la suma deó 543,5936 UF, equivalente en pesos al d a 25 de octubre de 2021, por laí suma de $16.476.578.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento alú d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, con expresa condena en costas.ó A folio 19, consta la notificaci n personal subsidiaria de la ejecutada.ó A folio

Fundamentos

motivos suficientes para que sea desestimada. A ade, que en caso alguno la garant a estatal consiste en queñ í su parte tenga la obligaci n de demandar conjuntamente al Fisco de Chile,ó sino que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial de garant a° í conforme al cual, una vez ejecutadas las acciones de cobranza respecto de la deudora principal, su mandante, s lo una vez acreditadas dichas gestiones,ó puede solicitar al Fisco el pago de la garant a.í C-9216-2021 Foja: 1 A folio 23, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. A folio 29, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK, en representaci n deó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ YANINA FRANCESCA MORIS BAEZA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 11, 7, 14, y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor; si efectivamente eló pagar materia de autos adolece de defectos que frustren su m ritoé é ejecutivo; si la obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, y sió existen circunstancias que tornen inepto el libelo CUARTO: Que, en lo relativo a la primera excepci n, y noó habi ndose acreditado por la parte ejecutada la concesi n de esperas oé ó actuar indulgente respecto del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menester el rechazo de laí á defensa que nos ocupa. QUINTO: Por su parte, la segunda excepci n incoada se funda enó que los pagar s materia de autos adolecen de defectos que frustran sué m rito ejecutivo, atendido que los pagar s no fueron reconocidosé é judicialmente y por falta de protesto. Al respecto, es m

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C-9216-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9216-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/MORIS Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparecen Felipe Hern n Fr as Jonesá í , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó SCOTIABANK sociedad an n

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