Juzgado de Letras de Limache

HORMAZÁBAL/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

C-387-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: De la demanda ordinaria de prescripción extintiva.- Que con fecha 03 de mayo de 2022, a folio 1, compareció doña Patricia Eliana Hormazábal Durán, cédula de identidad N°10.554.727-7, casada, domiciliado en calle Colón N°56, San Francisco de Limache, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Daniel Morales Espíndola, cédula de identidad N°10.919.844-7, ambos domiciliados en Avenida Palmira Romano N°340, comuna de Limache, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa, por conceptos de derechos de aseo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Fundó la demanda en que es propietaria de una vivienda ubicada en la Calle Colón N°56, San Francisco de Limache, la cual mantiene una deuda por concepto de servicios de aseo por una suma de $346.930.- (trescientos cuarenta y seis mil novecientos treinta pesos), correspondiente al período que va desde el año 2.014 hasta el año 2.021. Indicó que la falta de pago individualizada se debe a que no cuenta con una situación económica estable, y es por ello que debe priorizar otros gastos como la mantención del hogar, el cuidado de su esposo con discapacidad y el cuidado de su nieto con epilepsia, además de que a nivel familiar solo se sustentan con la pensión de su cónyuge, el cual recibe un beneficio de $400.000.- Expuso que todas las deudas correspondientes al 2.014 alcanza un monto de $102.382.- (ciento dos mil trescientos ochenta y dos pesos), en el año 2018 de $73.118.- (setenta y tres mil ciento dieciocho pesos), en el año 2019 de $65.468.- (sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), en el año 2020 de $57.178.- (cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos), en el año 2021 de $48.784.- (cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos). Así, todas las deudas correspondientes

Fundamentos

fundamentos de su pretensión la parte demandante rindió únicamente prueba instrumental, a folio 1, consistente en Estado Cuenta Corriente Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Limache, de fecha 09 de marzo de 2022. QUINTO: De la prueba de la parte demandada.- Por su parte, la demandada no rindió probanza alguna. SEXTO: De la citación a las partes para oír sentencia. Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, a folio 14, atendido lo dispuesto por el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Código: DPWJXBJELZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: En cuanto al fondo.- Que, el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Paralelamente, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Finalmente, a falta de norma especial, procede aplicar las reglas generales establecidas en el artículo 2515 del Código Civil que contempla un plazo de 5 años de prescripción de la acción de cobro de la deuda. OCTAVO: Que, en mérito de la prueba rendida en estos autos por la parte demandante, esto es, la documental emanada de la propia demandada, no objetada por ésta, consistente en estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario, de fecha 09 de marzo de 2022, acompañada por la demandante a folio 1, Rol de la propiedad 0003400026, a nombre de doña Patricia Eliana Hormazábal Durán, correspondiente a la dirección Colón 56, se tiene por establecido la existencia de una deuda de parte de doña Patricia Eliana Hormazábal Durán a la demandada originada en derechos de aseo domiciliario devengados desde el 30 de abril de 2014 al 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, correspondientes a 4 cuotas, por una deuda total ascendente a $102.382.- (ciento dos mil trescientos ochenta y dos pesos), y atendido el tiempo transcurrido desde la exigibilidad de la última de las obligaciones y hasta la fecha de notificación de la demanda, sin que conste suspensión o interrupción del plazo de prescripción, y considerando además el allanamiento de la demandada, corresponde declarar la prescripción extintiva de dichas obligaciones. NOVENO: Costas.- Que, por haberse allanado la demandada, se le eximirá de las costas de la causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 170, 254 y siguientes del Código de

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas legales aplicables, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, representada por su alcalde don Daniel Morales Espíndola, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare la prescripción de la deuda por concepto de derechos de aseo de los meses del año 2014 ya señalados. SEGUNDO: De la notificación de la demanda.- Mediante resolución de fecha 11 de julio de 2022, a folio 7, se tuvo por expresamente notificada a la abogada Gloria Escobar Fica, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache. TERCERO: De la audiencia de contestación y avenimiento. Con fecha 26 de septiembre de 2022, a folio 14, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante representada por su apoderado, don Antuan Ignacio Oyarce González, y de la parte demanda representada por el abogado, don Iván Matías Irarrázaval Gutiérrez. La parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. El Tribunal tuvo por ratificada la demanda. Por su parte, la demandada contestó la demanda interpuesta mediante minuta escrita, allanándose a la demanda por el período correspondiente a los meses de abril, junio, agosto, septiembre y noviembre del año 2014, solicitando expresamente no ser condenada en costas. El Tribunal tuvo por allanada a la parte demandada y no existiendo hechos sustanciales pertinent

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FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-387-2022 CARATULADO : HORMAZ BAL/I. MUNICIPALIDAD DEÁ LIMACHE Limache, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: PRIMERO: De la demanda ordinaria de prescripción extintiva.- Que con fecha 03 de mayo de 2022, a folio 1, compareció doña Patricia Eliana Hormazábal Durán, cédula de identidad N°10

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