1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LOGISTICA Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPA

Rol

C-735-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 11 de abril de 2022, don Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago y´ º º expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o de losñ pagar s que fueron suscritos en calidad de deudor principal por é LOG STICAÍ Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPA, ignora giro, representada legalmente por don Percy Ren Sonderburg Marambio, ignoraé profesi n u oficio, domiciliados en Vald s 715 departamento 207, Melipilla, yó é en calidad de avalista y codeudor solidario, por don PERCY RENÉ SONDERBURG MARAMBIO, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Vald s 715, Melipilla.-é Funda su demanda en que el pagar fue suscrito por la suma deé $94.499.558., por concepto de capital, m s un inter s del 10,6800% anual,á é que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyoó monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.-é Indica que con fecha 16 de junio de 2021, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $58.958.609., m s un inter s del 9,48% anual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 144 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $718.172., cada una, salvo la ltima cuota de $718.293., todas con vencimiento los d as 10 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 10 de diciembre 2021.-í Código: SXDCXBXXJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Percy Ren Sonderburgé Marambio, por s y en representaci n de Log stica y Transportes Percyí ó í Sonderburg Spa, opuso a la ejecuci n la ó excepci n contemplada en el N 7ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci ní ó al demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.-ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman.- Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qué ó é Notario autoriz su firma.-ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y darí í ó Código: SXDCXBXXJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechosá y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Uná í autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu añ í de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y deé familia.- Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respeteú su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".- Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, alñ otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, haó sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fueó é identificado sin lugar a dudas al exigir que autoric

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $58.958.609., m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa.- Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible,é ñ ó los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligaci n deó protesto y las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita.- Por lo antes expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Log stica y Transportes Percy Sonderburg Spa, representadaí legalmente por don Percy Rene Sonderburg Marambio, y de don Percy Rene Sonderburg Marambio, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $58.958.609., m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Con fecha 04 de julio de 2022, el ejecutado don PERCY RENÉ SONDERBURG MARAMBIO, por s y en representaci n deí ó LOG STICA Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPAÍ , opone la excepci n ó contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-735-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LOGISTICA Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPA Melipilla, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Comparece con fecha 11 de abril de 2022, don Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santia

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