28º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA

Rol

C-14790-2018

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de mayo de 2018, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°14.891, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA, representada por don JUAN SALOMON MASNU BARROS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino A Farellones 18610, Lo Barnechea, Santiago, la que fundamenta su demanda en la circunstancia que el ejecutado adeuda por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales, la suma de $21.571.101.-, los cuales comprenden desde el segundo periodo del año 2010, esto es, desde el 31 de julio de 2010; al primer periodo de año 2018, esto es, 31 de enero de 2018, según consta del Certificado N°145, emitido por el Secretario Municipal, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, y pide Con fecha 15 de noviembre de 2019, se notificó a la parte ejecutada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de noviembre de 2019, don Rodrigo Nicolás Escobar Rodríguez, abogado, por la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su primera excepción de nulidad de la obligación, en que se denuncia por esta vía que la obligación CARECE DE CAUSA y CARECE DE OBJETO, en tanto que no concurren respecto a Inversiones y Asesorías Farellones Limitada las exigencias estatuidas en el Decreto Ley Nº 3.063 –en lo sucesivo, Ley de Rentas Municipales– que la hagan Código: YVXBEFTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14790-2018 sujeto pasivo de patente municipal, y por lo tanto, no puede ser objeto de una acción de cobro como la plan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de mayo de 2018, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA, representada por don JUAN SALOMON MASNU BARROS, quien en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran Código: YVXBEFTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14790-2018 reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar ejecución por la suma de $21.571.101.- más los intereses penales, y reajustes que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto de la primera excepción, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil estatuye que: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:” 14°. ” La Nulidad de la Obligación”; Por su parte el artículo 434 del mismo estatuto legal expresa que: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:”7°. “Cualquiera otro título que las leyes den fuerza ejecutiva”. A su turno el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (DL. 3063 de 197), establece que “tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitida por el secretario municipal”; CUARTO: Que, resulta útil dejar constancia en relación al fundamento de la excepción, de lo siguiente: el artículo 23 del DL 3063, dispone que “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo”; QUINTO: Que, como se desprende de la n

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 3 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de mayo de 2018, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación judicial de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA, representada por don JUAN SALOMON MASNU BARROS, quien en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran Código: YVXBEFTZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14790-2018 reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar ejecución por la suma de $21.571.101.- más los intereses penales, y reajustes que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto de la primera excepción, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil estatuye que: “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:” 14°. ” La Nulidad de la Obligación”; Por su parte el artículo 434 del mismo estatuto legal expresa que: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento s

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C-14790-2018 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14790-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES Y ASESORIAS FARELLONES LIMITADA Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de mayo de 2018, compareció don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación

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