Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RIQUELME CON COMERCIAL KATTY HERNANDEZ BRIONES E.I.R.L

Rol

O-530-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de declaración de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, lucro cesante por el abogado Marco Antonio Vergara Soto en representación de Christian Nicolás Riquelme Bustos, cédula de identidad N° 19.486.822-7, cesante, domiciliado en calle Colo Colo, número 214, comuna de San Carlos, en contra de Katty Ivonne Fuentes Hernández, Cédula nacional de identidad, número 19.169.504-6.; Fabián Alejandro Fuentes Hernández, Cédula nacional de identidad, número 16.845.304-3; Katty Alejandra Hernández Briones, Cédula nacional de identidad, número 10.553.124-9; los tres domiciliados en pasaje Los Boldos, número 943, comuna de Chillán, región de Ñuble; y en contra de Comercial Gastronómica F & H Limitada, RUT 76.820.084-K, representada legalmente por doña Katty Alejandra Hernández Briones, Cédula nacional de identidad, número 10.553.124- 9, ambas domiciliadas en pasaje Los Boldos, número 943, comuna de Chillán, región de Ñuble; y en contra de Inversiones F & H SpA, RUT 76.354.746-9, representada legalmente por doña Katty Alejandra Hernández Briones, Cédula nacional de identidad, número 10.553.124-9 o por quien sus derechos representen en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en pasaje Los Boldos, número 943, comuna de Chillán, región de Ñuble. Señala la demanda que los demandados personas naturales son quienes ejercen el poder de dirección de las dos sociedades demandadas, así como sobre los trabajadores que laboren para aquella en forma directa y los bienes que éstas detentan. Indica que todas las demandadas tienen dirección común y a la luz del artículo 3 del Código deben ser considerados como un solo empleador, al haber utilizado los servicios materiales del demandante. Esa sola circunstancia, indica, debe ser calificada de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo, pues, se está ocultando, disfrazando o alterando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia primordial en el presente juicio radicó en determinar si entre las partes existió o no el vínculo laboral que permite acceder a los derechos que se reclaman en la demanda. La parte demandante sostuvo la existencia de un contrato por obra o faena para la construcción de una vivienda, en virtud del cual el actor se obligó a prestar las funciones de “supervisor de obra, encargado de gestiones y logística de adquisiciones”, pactándose como contraprestación el pago de una remuneración mensual de $1.500.000.- La demandada, en cambio, defendió la postura de que la contratación se efectuó no con el actor, sino que con Freddy Manríquez Mardones, con quien no se pactó un contrato de orden laboral sino que uno de carácter civil para la construcción de una vivienda. SEGUNDO: Que el contrato de trabajo está definido en el artículo 7° del Código del Trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. La doctrina y jurisprudencia se han encargado de elaborar los que han sido denominados indicios de laboralidad, tales como el cumplimiento de horarios, acatamiento de órdenes, remuneraciones pagadas en forma periódica y otros que contribuyen a formar el contorno de la figura típica regida por el orden público laboral, para el caso en que se encuentre éste controvertido o su límite con un vínculo civil fuere difuso. Ninguno de estos elementos pudo desprenderse de la prueba rendida. En efecto, el único testigo que manifiesta que entre el demandante y los demandados existió una relación de trabajo fue el testigo del demandante Freddy Manríquez Mardones, cuya imparcialidad como testigo se encuentra evidentemente afectada desde que mantiene un juicio paralelo contra los mismos demandados en el que solicita se reconozca también un vínculo laboral (RIT O-529-2022 de este mismo tribunal, ordenada traer a la vista). Con todo, Manríquez no fue claro en señalar la manera en que se habría originado el vínculo entre Riquelme Bustos y los demandados, limitándose a señalar que él se lo presentó a Katty Hernández y ella lo contrató, presenciando la forma en que ello habría ocurrido, sin dar mayor contexto del lugar, ni la fecha, ni hacer referencia a elementos esenciales como por ejemplo la remuneración que se habría acordado en dicha conversación o las labores específicas que éste se obligó a cumplir. Es relevante destacar que, de acuerdo a lo reconocido por el propio demandante y también por el testigo Manríquez Mardones, la remuneración era pagada en definitiva al actor por éste último, quien recibía de Katty Hernández dineros para cancelar los gastos de la obra, que incluían tanto la compra de materiales como la mano de obra. El propio Manríquez Mardones afirmó en este punto que con ese dinero tenía que pagarle a Cristian, al contratista y

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza en todas sus partes, la demanda de declaración de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Christian Nicolás Riquelme Bustos en contra de Katty Ivonne Fuentes Hernández, Fabián Alejandro Fuentes Hernández, Katty Alejandra Hernández Briones, Comercial Gastronómica F & H Limitada, e Inversiones F & H SpA. II.- Se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-530-2022 RUC 22- 4-0449298-9 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: declaración de unidad de empleador, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, lucro cesante DEMANDANTE: CHRISTIAN NICOLÁS RIQUELME BUSTOS DEMANDADO: KATTY ALEJANDRA HERNÁNDEZ BRIONES RIT: O-530-2022 RUC: 22- 4-0449298-9 ________________________________________/ Chillán, dos de junio de dos mil veintitr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica