22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ACHURRA

Rol

C-5341-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a ñ Carolina Ram rez Morales y do aí ñ Catalina Pizarro Robinson, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 piso, Santiago,° quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ACHURRA SPA, ignoran giro comercial, representada por do a ñ MACARENA FERNANDA CATALINA ACHURRA PALACIOS, ignoran profesi nó u oficio, ambos con domicilio en Pastor Fern ndez 15740, Lo Barnechea, yá en contra de sta ltima en su calidad de avalista, fiadora y codeudoraé ú solidaria. Fundan su pretensi n en que su representado es due o ó ñ y leg timoí tenedor del pagar signado con el é N 050784, ° pagare acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios suscrito con fecha í ñ 27 de mayo de 2021, por un capital original de $24.501.556, pagadero en 41 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $693.877, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 23 de diciembre de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamenteá con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $693.863, que se pagar elá 23 de mayo de 2025. Se pactó C-5341-2022 Foja: 1 que el cr dito estaba destinado a capital de trabajo, se pactaron intereses yé cl usula de aceleraci n.á ó Indica, que el deudor dej de pagar con el vencimiento de la cuotaó N 1, con vencimiento al º 23 de diciembre de 2021, adeudando por concepto de capital la suma de $24.501.556.- la cual viene en demandar m s interesesá y costas. A folio 8 y 9, consta notificaci n personal de la ejecutada principal yó subsidiaria. A folio 10 y 11, la ejecutada principal y subsidiaria oponen las exc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ACHURRA SPA, y do a ñ MACARENA FERNANDA CATALINA ACHURRA PALACIOS, como ejecutada principal y subsidiaria, respectivamente, seg n fuere indicado en loú expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazadas, las ejecutadas dedujeron las excepciones del art culo 464 N 2, 7, 8, 9 y 11 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n deducida, cabeó indicar que el mandato conferido a las apoderadas de autos, que comparecen en nombre de la ejecutante y que se acompa a folio 1, datañó del 25 de febrero del 2022, el cual se valora conforme a la regla del art culoí 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, distinto a la fecha indicada porº ó las ejecutadas, lo cual desde luego denota una desprolijidad en la formulaci n de su defensa. Atendida la fecha de emisi n de dicho mandato,ó ó se estima plenamente vigente, sin que se haya acompa ado antecedenteñ probatorio que permita determinar lo contrario, as como tambi n se leí é tendr por aut ntico, sin que las ejecutadas hayan alegado alguna causal deá é objeci n documental a su respecto, con lo cual cabe rechazar la presenteó excepci nó C-5341-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, respecto a la segunda defensa, del an lisis delá pagar de autos se advierte en su p gina segunda la cl usula que indicaé á á “PROTESTO: Sin obligaci n de protesto. Libero (liberamos) al Banco de laó obligaci n de protesto, pero si l optare por la realizaci n de dichaó é ó diligencia, podr hacerla a su libre elecci n ( )á ó … Debe hacerse presente” adem s que el pagar se encuentra suscrito y autorizado ante Notarioá é P blico, por lo que constituye un t tulo ejecutivo perfecto seg n lo previeneú í ú el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que laí º ó diligencia de protesto si no se hubiere expresamente liberado de ella como– ocurre en autos deviene en innecesaria. Con ello, corresponde el rechazo– de esta excepci n.ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de exceso de aval o, cabeó ú indicar que dicha defensa procede en los casos en que el juicio ejecutivo se haya iniciado por la gesti n preparatoria de aval o a que alude el art culoó ú í 438 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, cuando el objeto de laó ejecuci n consiste en el valor del cuerpo cierto debido que no existe enó poder del deudor o en casos de un g nero determinado que no sea dinero,é no cuando el ejecutado simplemente disienta del monto que se le está cobrando, pudiendo recurrir a otras defensas de aquellas contempladas en el art culo 464 del mismo cuerpo legal citado, no a la que se ha enderezado ení autos, la cual habr de rechazarse por improcedente.á SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de pago y de concesi n deó ó esperas o pr rrogas, no habi ndose rendido prueba alguna que acreditaraó é tales circunstancias habr n de ser igualmente rechazadas.á S PTIMO:É Que, habiendo resultado ntegramente ve

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en el art culo 1698 y siguientes del C digo Civil; art culosí ó í 139, 140, 160, 170, 254, 434, 438, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, seó resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN ntegramente las excepciones del art culoí í 464 N 2, 7, 8, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil opuestas por la° ó parte ejecutada principal y subsidiaria, orden ndose seguir adelante con laá C-5341-2022 Foja: 1 ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a laó ejecutante, devengando el inter s moratorio pactado.é II.- Que, SE CONDENA en costas a las ejecutadas. Reg strese y notif quese.í í C-5341-2022 Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-17T16:15:56-0300

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C-5341-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5341-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ACHURRA Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece do a ñ Carolina Ram rez Morales y do aí ñ Catalina Pizarro Robinson, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro

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