BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IRRIBARREN
Rol
C-28-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci nó del Banco de Cr dito e Inversiones,é persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos domiciliados, para estos efectos, en Pakist n N 1077, de la ciudad de Puntaá º Arenas, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Claudioé Fernando Irribarren Ram rez, ignora profesi n u oficio, con domicilio particularí ó ubicado en calle Prat N 2840, Punta Arenas.° Se ala que el Banco que representa, es due o del pagar N D08799986716,ñ ñ é ° por la suma de $4.147.061, y pagar N D08799986943, por la suma de $1.081.922,é ° ambos suscritos por do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n de donñ ó Claudio Fernando Irribarren Ram rez.í Indica que el pagar N D08799986716, corresponde a VISA y ser a pagadoé ° í en una nica cuota, el d a 10.08.2021. ú í Agrega que el pagar N D08799986943, corresponde a VISA y ser a pagadoé ° í en una nica cuota, el d a 24.08.2021.ú í Menciona que se estipul en el referido pagar que en caso de retardo o moraó é en el cumplimiento de la obligaci n, est devengar desde la fecha del retardo y aó á á favor del acreedor, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora. El noé á pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y /o inter s comprendidosé en esta obligaci n dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato yó á anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha , el que desde esa misma fecha se considera de plazo vencido y devengar a favor delá acreedor o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rijaé á durante la mora o simple retardo. Deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n al suscriptor por el no pago de la deuda eó importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento de los pagar s originalmente pactada,é ni a la exigibilidad de las accion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversiones,é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Claudio Fernando Irribarren Ram rez, é í por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, el ejecutado opuso las excepciones de los N° 2, 3, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Se alañ que los pagar s cuya ejecuci n se persiguen en autos se enmarcané ó dentro de una controversia que a la fecha a n se encuentra pendiente entre las partesú de este juicio, relativa a la interposici n por parte del Banco de Cr dito e Inversionesó é Código: TWRKXBXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de demanda especial contemplada en la Ley N 21.234, que modific la Ley° ó N 20.009 que establece un r gimen de limitaci n de responsabilidad para titulares o° é ó usuarios de tarjetas de pago y transacciones electr nicas en caso de extrav o, hurto,ó í robo o fraude en contra del demandado, correspondientes al Rol N 2.776-N-2020 del° Primer Juzgado de Polic a Local de Punta Arenas. í Dice que, en efecto, entre los d as 18 y 19 de noviembre de 2020 sufri de uní ó fraude que ocasion la p rdida desde su cuenta corriente N 61582646 del Banco deó é ° Cr dito e Inversiones de la suma total de $6.005.000, lo anterior por transaccionesé fraudulentas de $5.000; $1.000.000 de la l nea de sobregiro; y de dos avances por lasí tarjetas de cr ditos por las sumas de $ 4.000.000 por la tarjeta terminada en losé d gitos 0327 y $1.000.000 por la tarjeta terminada en los n meros 5507.í ú Destaca que ninguna de estas operaciones fue realizada personalmente o con su autorizaci n, por lo que me vi en la obligaci n de denunciar dicha circunstanciaó ó ante SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR y ante POLIC A DEÍ INVESTIGACIONES DE CHILE, investigaci n que en el ltimo caso sigue enó ú curso bajo el RUC N 2001261098-0. ° Expresa que en este contexto, la acci n enervada por el Banco en los Juzgadosó de Polic a Local se encontraba destinada a determinar si existi dolo o culpa graveí ó por esta parte al momento de operar sus productos o medios de pago, para que en definitiva sea aquella judicatura la que determine conforme al art culo 5 de la Leyí N 20.009 que: ° a) No existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, por lo que quedar a el emisor obligado a restituir al usuarioí el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de inter sé m xima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costasá personales o judiciales; o b) Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisi n del delito, que obtuvo un provecho il cito o que actu
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art culosí 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.010, Ley 18.092, yó ° dem s disposiciones legales aplicables, solicita tener por interpuesta demandaá ejecutiva en contra Claudio Fernando Irribarren Ram rezí , ya individualizado, por la cantidad $5.228.983, por capital, m s intereses y reajustes; ordenar se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y se sigaó adelante esta ejecuci n hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago de lasó sumas demandadas, con costas. Que, en el folio 9, el ejecutado opuso las excepciones de los N° 2, 3, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 36, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversiones,é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Claudio Fernando Irribarren Ram rez, é í por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, el ejecutado opuso las excepciones de los N° 2, 3, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Se alañ que los pagar s cuya ejecuci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-28-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/IRRIBARREN Punta Arenas, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci nó del Banco de Cr dito e Inversiones,é persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó ambos do
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