Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SÁNCHEZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-238-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ELOÍSA SÁNCHEZ DELGADILLO, RUN 10.851.854-5, desempleada, con domicilio del patrocinante, demandando en procedimiento monitorio a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, empresa del giro comercial, representado legalmente por Esther Lorena Carrasco Riquelme, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0671, Temuco. Que prestó servicios a contar del 1 de diciembre de 2016, las últimas funciones fueron de Asistente Omnicanal Tienda, en la Tienda Paris del Mall Portal Temuco, con contrato de carácter indefinido. Remuneración mensual de $ 653.075 para estos efectos. Con fecha 27 de enero de 2023, se le entregó carta de despido por la causal de necesidades de la empresa. La carta señala lo siguiente: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa ha debido tomar acciones debido a los malos resultados de contribución en las ventas y el Ebitda en el presente año respecto del año 2021, de igual forma se ha producido una caída en las ventas online 36,8% que impacta fuertemente en el resultado de la empresa con un Ebitda menor respecto del año 2021 de un 81,8% equivalente a MM 39.630.” En la carta de despido, se informan una serie de antecedentes económicos que son comparado respecto del año 2021, por lo que argumentan una serie de disminuciones, Que no señalan antecedes de dicha variación que claramente se puede explicar por una coyuntura muy específica respecto del año 2021, aún estaban operando los retiros de fondos de las AFP, recordar que desde el año 2020 y hasta el año 2021 existió un boom de ventas tanto presenciales como Online, y recién el año 2022 fue un año de sincerar los reales ingresos de empresas del retail, que sin duda porque además es un hecho público y notorio, por el exceso de compras y gastos de las y los chilenos se generó una hiperinflación que hasta al menos fines de 2023 comenzará a normalizarse. Que entonces todos esos antecedentes se utilizan hoy para intentar fundar mi despido, pero lo cierto es que las argumentaciones consignadas en la carta de despido no logran justificar en particular mi desvinculación dado que la venta online se continua realizando y tampoco aportan antecedentes de finalmente me despiden a mí y no a otros trabajadores transformando de esa forma mi despido en una decisión subjetiva por parte de la empresa, ni mucho menos se aclara o se precisa en que consiste la reestructuración, no se menciona ni se señala la razón objetiva de cómo nos afecta este proceso, de manera que se hace necesaria nuestra desvinculación o despido, por lo que tajantemente rechazamos la causal invocada. Fueron suscritos los respectivos finiquitos, ante el ministro de fe en Notaria Pública Interina de Sergio Sanhueza Ríos, y se efectuó pago, según el siguiente detalle: HABERES - Vacaciones 27,38 $ 442.382. - Indemnización por falta de aviso $ 653.075 - Indemnización por años (6) $ 3.918.450. DESCUENTOS (entre otros) - Descuento AFC por finiquito $ 674.262. En el f

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ELOISA SÁNCHEZ DELGADILLO en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 27 de enero de 2023 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.175.535 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 674.262 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. Que a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT      M-238-2023 RUC    23-4-0475385-1 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ELOÍSA SÁNCHEZ DELGADILLO, RUN 10.851.854-5, desempleada, con domicilio del patrocinante, demandando en procedimiento monitorio a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, empresa del giro comercial, representado legalmente por Esther Lorena Carrasco Riquelme, ambos domiciliados en Avenida A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica