RIVEROS CON M&E SEGURIDAD SPA
Rol
M-102-2023
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-102-2023, KATHERINE STEFANIE RIVEROS REINOSO, cédula de identidad N° 20.187.898-5, trabajadora, domiciliada en Parque Constanza N° 01210, Block 6, depto. 104, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones, en contra de M&E SEGURIDAD SPA, Rut N° 77.105.788-8, del giro de su denominación, representada por Jaime Pereda Monardes, cédula de identidad N° 17.482.310-3, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Subteniente Julio Montt Salamanca N° 676, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONDOMINIO LOS POETAS DE RANCAGUA CUARTA ETAPA, Rut N° 65.059.389-8, del giro de su denominación, representada por María Virginia Ramírez Avendaño, cédula de identidad N° 16.494.485-9, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Juvencio Valle N° 440, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que las demandadas no comparecieron a la audiencia única decretada, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. TERCERO: Que no se efectuó llamado a conciliación, atendida la rebeldía de las demandadas. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que existió relación laboral entre Katherine Riveros Reinoso y M&E Seguridad SPA; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, causa del término de la misma, hechos que la fundamentan y cumplimiento de formalidades legales por parte de la empleadora; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que la demandante laboró 108 horas extraordinarias entre el 01 de junio de 2022 al 03 de enero de 2023; hechos y circunstancias; 4) efectividad que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Condominio Los Poetas de Rancagua Cuarta Etapa; hechos y circunstancias. QUINTO: Que para efectos de acreditar la existencia de relación laboral, la parte demandante incorporó el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 17 de enero de 2023, en la que consta que comparecieron la demandante y la demandada M & E Seguridad SPA, representada en dicha instancia por Karina Vilchez Pineda. Que en dicha comparecencia, la demandante expresó que prestó servicios como guardia de seguridad desde el 18 de marzo de 2022 hasta el 03 de enero de 2023, prestación de servicios que reconoció la representante de la empresa, en el contexto de una relación laboral. SEXTO: Que ratifican este reconocimiento de relación laboral la carta de despido dirigida a la actora por el representante legal de M & E Seguridad SPA, Jaime Pereda Monardes, carta fechada el 03 de enero de 2023, y los certificados de cotizaciones emitidos por AFC Ch
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Katherine Stefanie Riveros Reinoso en contra de M & E Seguridad SPA, representada por Jaime Pereda Monardes, y de Condominio Los Poetas de Rancagua Cuarta Etapa, representada por María Virginia Ramírez Avendaño, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante, por lo que se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a) $500.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $336.000.-, por 108 horas extraordinarias laboradas entre junio a diciembre de 2022, según el detalle señalado en el motivo duodécimo. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en la suma de $90.000.-, y que sin perjuicio de la solidaridad indicada en la decisión II, deberán pagar en partes iguales. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT M-102-2023 RUC 23-4-0463434-8 Pronunciada por don ALONSO
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Rancagua, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-102-2023, KATHERINE STEFANIE RIVEROS REINOSO, cédula de identidad N° 20.187.898-5, trabajadora, domiciliada en Parque Constanza N° 01210, Block 6, depto. 104, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado o indebido y cobro de indemnizaciones, en contra de M&E SEGURIDAD SPA, Rut N° 77.105.
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