Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GONZALEZ/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.

Rol

O-217-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-217-2022 comparecieron: 1) don JOSE IVAN SANDOVAL BARRIA, chileno, soltero, prevencionista de riesgo, cédula nacional de identidad 13.088.804-6, domiciliado en Walterio Mayer 1956, Osorno; 2) don MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ MILANCA, chileno, soltero, albañil, cédula nacional de identidad número 12.996.750-1, domiciliado en pasajes Quinahue número 2840 Villa Malleco, Osorno; 3) don JOSE DIOGENES MILLAPE ARECENA, chileno, soltero, jornal, cédula nacional de identidad número 9.729.212-4, domiciliado en calle San Antonio número 6021, Población Quinto Centenario, Osorno; 4) don JUAN CARLOS GONZALEZ BARAHONA, chileno, soltero, jornal, cédula nacional de identidad número 7.131.589-4, domiciliado en Los Boldos número 2146, Francke, Osorno; 5) don JOSE LUIS ANTILEF QUEUPUYAO, chileno, casado, jornal, cédula nacional de identidad número 16.343.681-2 domiciliado en pasaje Purranquil número 2730, Villa Lololhue, Osorno; 6) don SAMUEL ENRIQUE MARIGUAL PANGUINAMUN, chileno, casado, jornal, cédula nacional de identidad número 8.496.749-1, domiciliado en calle Venecia número 2079, Población Santa Norma, Osorno; 7) don ROBERTO ALFONSO SEGUNDO RIEDEL ASENCIO, chileno, casado, pintor, cédula nacional de identidad número 6.261.835-3, domiciliado en pasaje Trume 2181, Rahue Alto, Osorno; 8) don IVAN ANDRES GONZALEZ CAYUL, chileno, soltero, asistente control de calidad, cédula nacional de identidad 17.042.570-K, domiciliado en calle Eusebio Lillo 320, Osorno; 9) don FRANCISCO ALEJANDRO RUIZ GUZMAN, chileno, soltero, cuidador, cédula nacional de identidad 20.234.641-3, domiciliado en Villorio Los Negros ruta 215 Puyehue, Osorno; 10) don DERWING JOSE GÓNZALEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, ayudante de soldador, cédula nacional de identidad 15.839.510-0, domiciliado en Mario Barriga 417, Ovejería Bajo, Osorno. Interponen demanda ejerciendo acción de nulidad de despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones en contra del su ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIM

Fundamentos

Considerando aquello y en virtud de lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, si el actor no logra acreditar su imputación y la demanda es rechazada, se debe entender para todos los efectos legales que el actor renunció a su trabajo, lo que el tribunal deberá decretar en la especie, por no existir incumplimiento grave. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. En definitiva pide el rechazo de la demanda de autos en todas sus partes con costas. Al contestar la demanda, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, pidió el rechazo de la demanda, con costas. Se refiere a lo señalado en la demanda. Niega los supuestos de hecho y de derecho en que la demanda se funda y dice que corresponde a los actores acreditar que efectivamente prestaron servicios en régimen de subcontratación para la I. Municipalidad de Osorno y el periodo en que lo efectuaron. También deberán acreditar las condiciones y beneficios que pactaron con su empleador directo, en especial la naturaleza jurídica del vínculo laboral y su duración, y la existencia de obligaciones laborales y previsionales cuyo pago o entero se encuentren pendientes. En especial, niega y controvierte que a la I. Municipalidad de Osorno le corresponda algún tipo de responsabilidad en los supuestos de hecho que dan origen a la presente demanda; que la I. Municipalidad de Osorno deba responder por todas y cada una de las prestaciones que se demandan. Dice que la demanda debe ser rechazada por cuanto el actor no solicitó en el petitorio del libelo se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes. En efecto, si se analiza el petitorio de la presente demanda, puede apreciarse que el actor solicita al tribunal tener por interpuesta demanda laboral por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento ordinario laboral, en contra de Constructora Baker Limitada y en forma solidaria, entre otros, en contra de la I. Municipalidad de Osorno, solicitando se dé lugar a la demanda; transcribe el petitorio de ella. Dice que en parte alguna de su petitorio solicita que se declare judicialmente la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes involucradas, en concreto entre los demandantes y la I. Municipalidad de Osorno, requisito básico e indispensable para que pueda hacerse efectiva la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de su parte, basada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Entiende su parte que es un presupuesto básico y fundamental la declaración previa de existencia de un régimen de subcontratación entre las partes, para que pueda hacerse efectiva una eventual responsabilidad del dueño de la obra en las prestaciones de índole laboral de los trabajadores dependientes de la empresa contratista, sin que el tribunal pueda efectuar dicha declaración si así no se ha solicitado en el libelo. Esta sola circunstancia debe llevar al total y absoluto rechazo de la presente demanda en lo que c

Fallo

por tanto procedente el auto despido de los demandantes y, en su mérito se obligue a las demandadas, en el régimen que se determine, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalan en la demanda con los recargos correspondientes. En cuanto a los hechos comunes a todos los demandantes, dicen que la Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N°110/2019, adjudicó la obra de “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto Alcaldicio N°998 del 30.01.2020 según consta en documento que acompaña. En el marco de esta obra, fueron contratados los demandantes para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, Constructora Baker, siendo la obra de las mandantes Ilustre Municipalidad de Osorno en calidad de ejecutora de la obra, y del mandante Gobierno Regional de Los Lagos, quien financia a su vez la obra, tal como da cuenta el convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Osorno para la obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Osorno”. La Municipalidad de Osorno es quien fiscalizaba la obra y su ejecución, y fue a su vez quien licitó y adjudicó a Constructora Baker Ltda., la obra ya referida. En principio, la obra se ejecutó bajo total normalidad, pero desde el año 2021, especialmente el segundo semestre, comenzaron a haber retrasos en los pagos de cotizaciones de los demandantes. Esta situación se fue acrecentando con el pasar de

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Osorno, dos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-217-2022 comparecieron: 1) don JOSE IVAN SANDOVAL BARRIA, chileno, soltero, prevencionista de riesgo, cédula nacional de identidad 13.088.804-6, domiciliado en Walterio Mayer 1956, Osorno; 2) don MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ MILANCA, chileno, soltero, albañil, cédula nacional de identidad número 12.996.750-1, domiciliado en pasa

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