BANCO DE CHILE/DE LA CUESTA
Rol
C-1888-2017
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por presentaci n de folio 1, de fecha 02 de agosto de 2017,ó comparece el abogado Eric Avsolomovich Pendola, mandatario judicial de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, domiciliados en Almirante Se oret 70 piso 7 , Valpara so; quien interpone demanda deñ º í juicio ordinario de cobro de pesos contra de don Fernando Daniel De La Cuesta Zapico, ignora profesi n, domiciliado en 7 Norte N 950 y/o 2ó º Norte N 660, depto. 61, ambos Vi a del Mar.º ñ Que a folio 72, por resoluci n de 31 de marzo de 2021 se tuvo poró contestada la demanda en rebeld a del demandado. í Que a folio 91, con 15 de septiembre de 2021 se realiz la audienciaó de conciliaci n, en rebeld a de la parte demandada.ó í Que a folio 84, con fecha 13 de septiembre de 2019, rectificada a folio 88, el demandado opuso a los autos excepci n de prescripci n.ó ó Que a folio 96, por resoluci n de fecha 04 de octubre de 2021,ó rectificada a folio 97, se recibi la causa a prueba.ó Que a folio 119, por resoluci n de fecha 27 de julio de 2022 se cit aó ó las partes para o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que mediante presentaci n de folio 1,ó comparece Eric Avsolomovich Pendola en representaci n del Banco deó Chile e interpone demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario en Código: XDQGXBXMEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1888-2017 contra de don Fernando Daniel De La Cuesta Zapico, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda se alando que el Banco de Chile, otorg unñ ó pr stamo a don Fernando Daniel De la Cuesta Zapico por la cantidad de $é 33.855.479-, por concepto de capital, operaci n que se document conó ó fecha 17 de febrero de 2014 mediante la suscripci n de un pagar , n meroó é ú de operaci n 101164304086033613, sin que ello constituyera novaci n deó ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 de la Ley 18.092,í autoriz ndose por Notario la firma del suscriptor; haciendo presente que elá banco entreg los fondos solicitados al deudor, previa deducci n de losó ó fondos necesarios para el pago del impuesto de Timbres y Estampillas que grava esta operaci n.ó Agrega que el banco otorg el pr stamo se alado oblig ndose eló é ñ á deudor a pagarla en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 988.612.- cada una de ellas, venciendo la primera el 31 de Marzo de 2014, y una cuota final de $ 765.154.- con vencimiento el 28 de febrero de 2019, incluyendo el capital y los intereses. Indica que el capital adeudado devengar a partir de la fecha delí mutuo se alada y durante toda la vigencia de la obligaci n una tasa deñ ó inter s mensual de 1,99%. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simpleé retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a eló í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operacionesé á de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, pero solo si esteé fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a laé ó fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengando este ltimo; y se estipul en dicho documento queí ú ó todas las obligaciones que emanen de dicho pagar ser n solidarias para el oé á los suscriptores, avalistas y dem s obligados a su pago y ser n consideradasá á indivisibles para los efectos de los art culos 1.526 N 4 y 1.528 del C digoí ° ó Civil. Refiere que el deudor se encuentra en mora en el pago del cr ditoé documentado a partir del d a 30 de Junio de 2014, adeudando la suma de $í 33.244.161.-, por concepto de capital, m s los intereses devengados, y losá que se devenguen durante la tramitaci n de la causa y las costas.ó Código: XDQGXBXMEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1888-2017 Cita al efecto los art culo 2196 del C digo Civil, art culos 1545 yí ó í 1546 del mismo c digo, y el art culo 1 de la Ley 18.010.ó í ° Finaliza, solicitando tener por entablada demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de do
Fallo
se declaraó ó abandonado el procedimiento, se entender que no se ha producido laá interrupci n y por ende se aprovecha todo el plazo de prescripci n de laó ó deuda, como acontece en la especie. Se ala que no se ha producido interrupci n civil de la prescripci n,ñ ó ó en atenci n a que la notificaci n de la demanda se efectu por avisos deó ó ó conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del CPC, con fechas 25, 26 y 27 de agosto de 2020 en el diario El Mercurio de Valpara so y el aviso“ í ” correspondiente en el Diario Oficial con fecha 15 de febrero de 2021, en consecuencia no se ha producido interrupci n civil de la demanda, en estosó autos, puesto que estas publicaciones se efectuaron con posterioridad o vencido el plazo de prescripci n, cualquiera sea la exigibilidad de laó obligaci n de autos, conforme a los par metros se alado en los p rrafosó á ñ á precedentes, en atenci n a la existencia de la cl usula de aceleraci n, y laó á ó exigibilidad como elemento para iniciar el computo del plazo de prescripci n, y tal criterio admitido por doctrina y jurisprudencia de que laó notificaci n de la demanda constituye el momento de la interrupci n de laó ó prescripci n, aparece confirmado por el legislador, que en la situaci n deó ó pandemia por COVID-19, ha se alado en el art. 8 de la Ley 21.226:ñ Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe,“ ó á por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104, de 18 deú ° marzo de 2020, del Ministerio del Inte
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C-1888-2017 FOJA: 114 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1888-2017 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DE LA CUESTA Valparaiso, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Que por presentaci n de folio 1, de fecha 02 de agosto de 2017,ó comparece el abogado Eric Avsolomovich Pendola, mandatario judicial de Socofin S.A., representante conve
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