BANCO DE CHILE/T&G CONSULTORES ASOCIADOS LTDA
Rol
C-2108-2021
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2021, comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogado, en representación de Banco de Chile, empresa bancaria, representada por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251; y presenta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario, en contra de don Carlos Alberto Tillería Gómez, cédula de identidad N° 10.603.189-4, abogado, y en contra de Sociedad Prestación de Servicios Jurídicos Financieros y otros Limitada, Rut Nº 76.360.984-7, empresa del giro de su denominación, representada por el mismo Carlos Alberto Tillería Gómez y por don Rene Alfredo Godoy Rivera, ingeniero, Rut 9.499.597-3, ambos con domicilio en Pasaje Volcán Planchón Nº1035, Villa Los Volcanes de la ciudad de Linares y/o calle Nicanor Plaza N°0840, Sector Gran Vía, de la ciudad de Antofagasta, y/o calle Sucre Nº337, Antofagasta, solicitando en definitiva que se condene a los demandados al pago de 10.655,6277 Unidades de Fomento, equivalentes al día Código: YBRTXBNLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2021 23 de agosto de 2021 a la suma en pesos de $318.321.853, más intereses y costas Funda su demanda en que con fecha 26 de febrero de 2016, se extendió escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Rene Benavente Cash, por la cual el Banco demandante, dio en mutuo a don Carlos Alberto Tillería Gómez la cantidad de 9.535 Unidades de Fomento, monto que el deudor declaró haber recibido a su entera y total satisfacción y conformidad, y que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderían la amortización y los intereses. Los dividendos o cuotas se pagarían dentro de los diez primeros diez del mes siguiente a aquel en que se hubiere
Fundamentos
considerando que Banco de Chile en el anterior juicio (rol N° C-577-2018), por los mismos hechos como se indicó, hizo uso de este derecho conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Código: YBRTXBNLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2021 Rechazado el recurso de reposición interpuesto, y concedida la Apelación con carácter de subsidiaria, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 18 de agosto de 2021, rechazó por inadmisible el referido recurso, por lo que entiende que la oportunidad procesal para discutir los efectos de la reserva hecha por Banco de Chile en el último juicio ejecutivo es en esta instancia. De ahí que estima resulta necesario dilucidar si es válida la reserva efectuada por la demandante en la causa ejecutiva rol N°1870-2020, que permitan a Banco de Chile accionar nuevamente en su contra y en contra de su representada, a través de un procedimiento ordinario. Argumenta que conforme se expresó precedentemente, por presentación del folio N°3 del cuaderno de abandono de procedimiento, en causa rol N° C-577-2018 sobre juicio ejecutivo, Banco de Chile S.A., solicitó se le reservara los derechos para iniciar en contra de los ejecutados una acción ordinaria, para lo cual el Tribunal por resolución de fojas 109 del cuaderno de abandono de procedimiento de fecha 10 de marzo del año 2020, accedió a la referida reserva. Claramente esta solicitud de reserva se produjo antes de dictarse sentencia de término y no dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo que nos encontramos en la situación prevista en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Código: YBRTXBNLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2021 Conforme a lo anterior, la demandante disponía de un plazo fatal de 15 días para iniciar mediante un procedimiento ordinario el cumplimiento de aquellas obligaciones contenidos en la escritura pública y que es materia del presente juicio, sin embargo, sin encontrarse facultada para renovar la acción, optó por incoar nuevamente una acción ejecutiva (rol N°C-1870-2020) con los mismos fundamentos de la primera demanda ejecutiva. Si bien el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil otorga el derecho a la renovación por medio del juicio ejecutivo, lo cierto que el precepto emplea al efecto la expresión “podrá”, lo cual significa que le otorgaba al Banco de Chile la posibilidad de accionar mediante un procedimiento ordinario o bien como fue lo que ocurrió en la especie, la de utilizar de nuevo el procedimiento de ejecución, como así lo hizo, sin embargo, para que ello fuese posible, resultaba necesario que la acción ejecutiva anterior haya sido rechazada, ante el evento que fuesen acogidas algunas excepciones de carácter dilatorio, opuestas por la ejecutada, como
Fallo
por tanto, su derecho a acelerar el vencimiento del crédito. Se acoge, en este punto, y a fin de sustentar su alegación de prescripción, a lo establecido en el artículo 2503 del Código Civil y 156 del Código de Procedimiento Civil. Añade que en el proceso C-577-2018, la ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración del crédito, prevista en la cláusula 15° del contrato de mutuo, lo que produjo un doble efecto, primero, hacer exigible la totalidad de la deuda y, segundo, interrumpir la prescripción que corría contra el Banco de Chile, sin embargo, se declaró abandonado el procedimiento. Fruto de dicho abandono, no hubo interrupción civil de la prescripción, según lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 2503 recién citado. Esa prescripción se interrumpe recién con la interposición de la presente acción, incoada por Banco de Chile, acorde lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2518 del estatuto privado. Distinto es el efecto que produce el abandono del procedimiento, sobre la intención manifestada por el Banco de Chile de acelerar el vencimiento de la deuda, pues se trata de un acto jurídico unilateral, necesario para activar la cláusula de aceleración pactada por las partes, que viene Código: YBRTXBNLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2021 redactada en términos facultativos; ello hizo exigible la deuda completa y, por tanto, se inició, con esa fecha, el cómputo del t
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C-2108-2021 FOLIO 80 PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. MATERIA : COBRO DE PESOS. DEMANDANTE : BANCO DE CHILE. DEMANDADO : CARLOS TILLERÍA GÓMEZ Y OTRA. ROL : C-2108-2021 Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2021, comparece doña Paula de la Luz Arancibia Rodríguez, abogado, en representación de Banco
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