Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

ASESORIAS E INVERSIONES SAN NICOLAS LTDA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

C-272-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio número uno, compareció GUSTAVO MARTIN PEÑA, abogado, en representación convencional de ASESORÍAS E INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Augusto Jesús Undurraga Bulnes, de profesión ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Andre Bossoney Nº80, Block Nº2, departamento Nº26, módulo B, comuna de Lo Barnechea, vino en deducir demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Pedro Javier Burgos Vásquez, empleado público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins Nº793, comuna de Panguipulli, solicitando en definitiva, tener por interpuesta la demanda de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro; acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar que: La acción que a su favor tiene la demandada en contra de Asesorías e Inversiones San Nicolás Limitada, correspondiente al cobro de la patente comercial por los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2014 (2014-1) hasta el primer semestre del año 2017 (2017-1), ambos inclusive, se encuentra prescrita; y se condene en costas a la demandada en caso de oposición. La acción se fundó en que Asesorías e Inversiones San Nicolás Limitada, estuvo domiciliada en calle Camino de Luna Nº091, Villa Portal Código: CDRPXBJYVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del Sol, comuna de Panguipulli, ciudad de Valdivia, desde el día 21 de enero de 2014 hasta el día 21 de marzo de 2017. Posteriormente, y al menos desde el 22 de marzo de 2017, la Compañía cambió su domicilio al ubicado en calle Andre Bossoney Nº80, Block Nº2, departamento Nº26, módulo B, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, tal como consta en el Certificado del Servicio de Impuestos Internos. Durante

Fundamentos

considerando como parte de la deuda el capital, reajuste e interés moratorio. Dijo que la deuda no les sería exigible porque se encuentra prescrita, según paso a explicar. La deuda por los periodos que pretende cobrar la Municipalidad de Panguipulli, según constan en el Certificado de deuda, son todos aquellos comprendidos y enunciados en el Hecho N°4. La acción de cobro de la patente comercial por dichos periodos se encuentra prescrita en virtud de los siguientes fundamentos de Derecho: El art. 2492 del Código Civil establece que: "una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción"; El art. 2493 del Código Civil establece que: “quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”; luego, el art. 2514 del citado código dispone que: “la prescripción Código: CDRPXBJYVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, “desde que la obligación se haya hecho exigible”; Por su parte, el art. 2521 inciso primero del Código Civil dispone que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; y finalmente, el art. 29 del Decreto Ley de Rentas Municipales N°3.063 dispone que: “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.”. En este caso, el mencionado artículo se aplica para efectos de computar el plazo de exigibilidad de la obligación a la deuda. Que los requisitos para que opere la prescripción extintiva con respecto a la deuda de que se trate son los siguientes: Transcurso de más de tres años contados desde el día 31 de enero de 2017; que no haya operado la interrupción de la prescripción; que la prescripción no se encuentre suspendida; que se alegue la prescripción en la demanda por quién quiere aprovecharse de ésta; y que la prescripción no haya sido renunciada. Los anteriores requisitos se cumplen en este caso, esto es, con respecto a la totalidad de la deuda, porque la acción que tiene la Municipalidad de Panguipulli para el cobro de la deuda corresponde a aquellas acciones que de acuerdo con el artículo 2521 del Código Civil prescriben en corto tiempo, esto es, en el plazo de tres años contados desde el día 31 de enero de 2017, en virtud del art. 29 del Decreto Ley de Rentas Municipales N°3.063. Durante dicho espacio de tiempo la referida Municipalidad no ha hecho valer sus eventuales respectivos derechos, esto es, no ha demandado la deuda. Habiendo transcurrido el lapso exigido por la Ley, y sin que se haya interrumpido la prescripción de acuerdo con el artículo 2523 del Código Civil, concurrían en la especie los requisitos para declarar la prescripción extintiva de la acción de cobr

Fallo

por tanto, no corre en contra de ellos plazo especial y previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años. Al no haberse solicitado subsidiariamente que se apliquen las reglas generales de la prescripción esta demanda debe necesariamente ser desestimada. En subsidio, y ante el evento que se estime que el plazo de prescripción es el de tres años, considerando que se cumple con los requisitos fijados en la ley, se allanaba a la demanda interpuesta. Código: CDRPXBJYVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que a folio nueve, se realizó la audiencia de conciliación, compareciendo solo la parte demandante, por lo que el llamado se frustró. Que a folio número once, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto de la presente causa es determinar la procedencia de la demanda de prescripción de las acciones de cobro deducida por Asesorías E Inversiones San Nicolás Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad De Panguipulli, a fin de que se declarase prescrita la acción para el cobro al cobro de la patente comercial por los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2014 (2014-1) hasta el primer semestre del año 2017 (2017-1), acción a la que en lo principio se opuso la demandada, argumentando que en la especie no sería aplicable la norma del artículo 2521 del Código Civil invocada por la contraria al sostener que las patentes municipales no tienen

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Foja: 1 Doce 12. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-272-2022 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES SAN NICOLAS LTDA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI Panguipulli, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio número uno, compareció GUSTAVO MARTIN PEÑA, abogado, en representación convencional de ASESORÍAS E INVERSIONES SAN N

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