COOPEUCH/ZANNI
Rol
C-55-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 14 de enero de 2022, comparece la abogada MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO mandataria judicial de COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO COOPEUCH tambi n COOPEUCH, É é antes INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA I IGUEZ, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos enÑ COMPA A 1390, OF. 1109, SANTIAGO, quien deduce demandaÑÍ ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ PRISCILLA DEL PILAR ZANNI RAMIREZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Avda.ó Noruega n 1054, dpto. 12 torre A, comuna de Valpara so.º í Que a folio 4 del cuaderno de apremio, consta que el 4 de febrero de 2022, se practic el requerimiento de pago al demandado. ó Que a folio 8 del cuaderno principal, mediante escrito de 9 de febrero de 2022, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n 4 , 2 y 7 deló ó ª ª ª art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que a folio 13, mediante resoluci n de 14 de febrero de 2022, seó declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba. Que a folio 31, mediante resoluci n de 4 de octubre de 2022, se citó ó a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece la abogada MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, en Código: CJGXBMVVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representaci n convencional de ó COOPEUCH, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Rodrigo Silva I iguez, quien deduceñ demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ PRISCILLA DEL PILAR ZANNI RAMIREZ, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en que la demandada, suscribi a la ordenó de COOPEUCH, un pagar en el que consta que con fecha 20 de julio delé 2019, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por la suma de $22.679.131,ó é que se oblig a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, enó 83 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $450.650 cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar del mes de octubre del 2019,í y una ltima de $417.050, con vencimiento el d a 15 de agosto del 2026.ú í Agrega que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 1,24% mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci ná ó del pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el montoé ó é respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismoí d a del vencimiento del capital.í Se ala que se pact adem s, que en el caso de mora o simple retardoñ ó á en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH, estar facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como siá fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones deá cr dito de dinero que el deudor
Fallo
por tanto, exentas del pago de la totalidad - sin distinci n alguna - de los tributos establecidos en el DL. 3475ó de 1980.- Sobre el particular, cita pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos, en el siguiente sentido: TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO– TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 23 N 8 LEY– – ° ° – GENERAL DE COOPERATIVAS, FIJADO POR D.F.L. N 5, DE 2003,° ART. 49 - OFICIO N 1.669, DE 1993. (ORD. N 1602, DE 05.05.2006).° ° ° PROCEDENCIA DE LA EXENCI N DEL IMPUESTO DE TIMBRESÓ Y ESTAMPILLAS RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE RESPALDAN OPERACIONES DE CR DITO DE UNAÉ COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO CON SUS ASOCIADOS.É El cual expresa, seg n refiere que, Sobre esta materia, es preciso indicarú “ que el art culo 23 N 8 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas,í ° exime de dicho impuesto a las Cooperativas, remiti ndose a lo establecidoé en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente fue fijado por el DFL N 5 de fecha 25/09/2003, publicado en el Diario Oficial el d a° í 17/02/2004. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art culo 49 de laí citada Ley General de Cooperativas, dichas entidades estar n exentas de laá totalidad de los impuestos contemplados en el Decreto Ley N 3.475, de° Código: CJGXBMVVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1980, que gravan los actos jur dicos, convenciones y dem s actuaciones queí á se ala, en todos los actos relativos a su constituci n, registro,ñ ó funcionamie
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-55-2022 CARATULADO : COOPEUCH/ZANNI Valparaiso, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante presentaci n de folio 1 del cuaderno principal, conó fecha 14 de enero de 2022, comparece la abogada MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO mandataria judicial de COOPERATIVA DE AH
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