1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALVARADO

Rol

C-1019-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins No 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, qui n interpone demandaº é́ ejecutiva en contra de don JAVIER IGNACIO ALVARADO RODRIGUEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Calle Los Rosales N 10, Cerro Altoó ° Los lamos y/o Calle El Pajonal N 4338, Alto Huachico, Talcahuano, a fin queÁ ° se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 156,7580 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 25 de Enero de 2022 a laí suma de $4.885.293.- solo por concepto de capital, m s intereses pactados ,á reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su mandante Banco del Estado de chile, es due o y beneficiario de dos pagar s suscritos por el demandado. ñ é Se ala que el primero es el pagar suscrito con fecha 24 de Enero de 2022,ñ é por Robinson Ulises Rubio Tobar, y por Paola Carolina Rojas Vera, ambos empleados, todos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O higgins N´ ° 1111, Santiago, en representaci n de don Javier Ignacio Alvarado Rodr guez, enó í virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contratoú á de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primer otros deí ú ñ í su libelo por la suma de 141,0822 UF Manifiesta que el segundo es el pagar suscrito con fecha 24 de Enero deé 2022, por Robinson Ulises Rubio Tobar, y por Paola Carolina Rojas Vera, ambos empleados, todos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O higgins´ N 1111, Santiago, en represent

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de estañ ú contestaci n, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitaró repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto los pagar s como lasé obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que los documentos hechos valer por el ejecutante pierden su eficacia ejecutiva. El segundo argumento es que de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece al deudor, ya que al t tulo igualmente le faltaní í requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato en virtud delé cual se suscribi el pagar , adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Eló é mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2116 y 2124 delú í C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasó á determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal.í í Código: XLPCXBDSNRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada“ ó cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley 18092. En” ú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar a pagar al mandante.á Agrega que la Ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que° á incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci ní ó en cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una deá las partes y que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa ení su texto mismo y en un mandato, que siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extra o al mandante.ñ As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado ení ó í estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci ní ó del deudor. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legaló prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza,ó seg n lo dispone el art culo 1682 del C digo Civil.ú í ó En consecuencia, los pagar s suscritos inv lidamente por el mandatario ené á nombre del ejecutado, no empecen a este ltimo, de modo que la obligacionesú que contienen no son actualmente exigibles en su contra, y as , al t tulo invocadoí í en esta ejecuci n falta un requisito establecido por las leyes para que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. A folio 24, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de la suma total de 156,7580 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 25 de Eneroí de 2022 a la suma de $4.885.293.-m s intereses y costas, correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta los dos pagar s que acompa en formaí é ñó legal y sin que fueren objetados, cr dito que no fue solucionado en la formaé acordada. 2.- Que, el ejecutado dedujo las excepciones del N 14 y 7 del art culo 464º í del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, la nulidad de la obligaci n y laó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundadas en los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-º Que, conferido traslado de las excepciones opuestas, ste se tuvo poré evacuado en rebeld a de la parte ejecutante. í 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Esp

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FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1019-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALVARADO Concepci nó , dieciocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DE

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