SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./GRANDÓN
Rol
C-17575-2019
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece don Jorge Yapur Gálvez, ingeniero comercial, en nombre y representación de la Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Antúnez 2426, comuna de Providencia, quien interpone demanda de precario en contra de doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón, dueña de casa y don José Emiliano Grandón Grandón, empleado, ambos con domicilio en calle Domeyko N° 9.117, sitio 45 de la manzana N del plano respectivo, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que, con fecha 15 de marzo de 2019, su representada adquirió la propiedad ubicada en calle Domeyko N°9117, sitio 45 de la manzana N del plano respectivo, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 20.581 número 29.667 del año 2019, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Afirma que el inmueble se encuentra ocupado por Zunilda del Carmen Grandón Grandón y José Emiliano Grandón Grandón, quienes carecen de título para permanecer el inmueble. En cuanto al derecho citas el artículo 2195, 728, 905 y 906 del Código Civil. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón y don Emiliano Grandón Grandón, a fin de que se les ordene restituir la posesión material de la propiedad ubicada en calle Domeyko N°9117, sitio 45, de la Manzana N del plano respectivo, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 20.581 número 29.667, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 y en definitiva, se condene a los demandados a entregar la posesión material de la propiedad a la demandante, con todas aquellas cosas que se entienden pertenecerle, Código: TQBTXBTXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijándose como plazo para ello 10 días corridos contados desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, o el plazo que el tribunal estime; se condene al demandado a indem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Jorge Yapur Gálvez, en representación de la Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, quien interpone demanda de precario en contra de doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón y de don José Emiliano Grandón Grandón, todos ya individualizados, en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que establece: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para que dicha situación de hecho se configure han de concurrir tres elementos, en primer lugar, que una parte sea dueña del bien cuya restitución demanda; en segundo lugar, que otra persona la ocupe; y, finalmente, que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. Ha de señalarse que la carga probatoria respecto de las dos primeras exigencias corresponden siempre al demandante, trasladándose al demandado el peso de la prueba si el actor logra acreditar que es el dueño del bien y que éste es ocupado por el demandado, correspondiendo entonces a este último acreditar que es el dueño del bien y que este es Código: TQBTXBTXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocupado demandado, correspondiendo entonces a este último acreditar que dicha ocupación está justificada por un título o contrato. TERCERO: Que, el actor acompañó sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 20581, número 29667, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019, emitido con fecha 24 de mayo de 2019. CUARTO: Que, a su turno la parte demandada Zunilda del Carmen Grandón Grandón, acompañó, sin objeción del actor, la siguiente prueba documental: 1.- Acta de comparendo extraordinario, celebrado con fecha 20 de febrero de 2019, rol arbitral P-140-17, caratulado, Grandón con Grandón 2.- Copia de cédula de identidad de doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón 3.- Copia de escritura pública de Cesión de derechos de Luis Rene Grandón Veloso a doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón, de fecha 30 de diciembre de 1999, repertorio N°13067. 4.- Copia con vigencia del Registro de Propiedad de la inscripción de fojas 4605 número 5550, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2000, emitido con fecha 30 de mayo de 2016. 5.- Copia del expediente de rol C-12583-2019 seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago 6.- Inventario simple protocolizado de fecha 4 de octubre de 2021, ante Notario suplente don Juan Carlos Álvarez Domínguez 7.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 13 de diciembre de 2021, correspondiente al rol de avalúo N°2856-00001 8.- Certificado de defunción de don Luis René Grandón Veloso 9.- C
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Zunilda del Carmen Grandón Grandón y don Emiliano Grandón Grandón, a fin de que se les ordene restituir la posesión material de la propiedad ubicada en calle Domeyko N°9117, sitio 45, de la Manzana N del plano respectivo, comuna de Las Condes, inscrita a fojas 20.581 número 29.667, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 y en definitiva, se condene a los demandados a entregar la posesión material de la propiedad a la demandante, con todas aquellas cosas que se entienden pertenecerle, Código: TQBTXBTXKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijándose como plazo para ello 10 días corridos contados desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada, o el plazo que el tribunal estime; se condene al demandado a indemnizar todos los deterioros sufridos por el inmueble; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se reserve la determinación de la naturaleza y el monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento del fallo; los montos a que se condene al demandado deberán ser reajustados, agregándose los intereses y las costas de la causa. Con fecha 26 de septiembre se notificó en forma personal subsidiaria la demanda a los demandados. Con fecha 2 de octubre de 2019, se realizó la audiencia decretada en autos, con la asisten
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FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17575-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES YAGAL S./GRAND NÓ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Comparece don Jorge Yapur Gálvez, ingeniero comercial, en nombre y representación de la Sociedad de Inversiones Yagal Limitada, domiciliado para estos efectos en calle Carl
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