19º Juzgado Civil de Santiago

NEUMANN/AVENDAÑO

Rol

C-1794-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, a folio 1, comparece CRISTIAN GUILLERMO NEUMANN ARANEDA, chileno, cédula de identidad 12.592.974-5, ingeniero, domiciliado en Avenida Las Perdices N° 4160, casa 27, comuna de Peñalolén, viene en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña SUSANA IVONNE AVENDAÑO RUZ, casada, técnico en comercio exterior, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 1989, departamento 2505-A y bodega 284, del edificio Ñuñoa capital, comuna de Ñuñoa, a fin de que se tenga por interpuesta, se practiquen las reconvenciones legales de pago, se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; 2.- Se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas por un total de $935.000.- y las que se devenguen durante el juicio hasta la entrega del inmueble, más las multas, reajustes e intereses legales; 3.- Que se condene al pago de todos los gastos adeudados en relación al inmueble, como los servicios básicos y gastos comunes; 4.- Que se condene a la demandada al pago de una multa establecida en cláusula séptima del contrato por un total de $1.000.000.-; 5.- Se ordene la restitución del inmueble dentro de tercero día, o lo que el Tribunal establezca, completamente desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y; 6.- Que se condene en costas a la demandada. En primer otrosí de la presentación, el demandante, en caso de que la demandada enervare la acción deducida, señala que no es de su intención continuar con el contrato, solicitando el desahucio de éste. Con fecha 14 de abril de 2022, ministro de fe certifica el hecho de haberse notificado la demanda de autos a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de mayo de 2022, se realiza audiencia de estilo de conformidad a lo dispuesto en el Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema, y de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 11 de marzo de 2022,comparece CRISTIAN GUILLERMO NEUMANN ARANEDA, ya individualizado, viene en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña SUSANA IVONNE AVENDAÑO RUZ, ya individualizada, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 1989, departamento 2505-A y bodega 284, del edificio Ñuñoa capital, comuna de Ñuñoa, a fin de que se tenga por interpuesta, se practiquen las reconvenciones legales de pago, se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; 2.- Se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas por un total de $935.000.- y las que se devenguen durante el juicio hasta la entrega del inmueble, más las multas, reajustes e intereses legales; 3.- Que se condene al pago de todos los gastos adeudados en relación al inmueble, como los servicios básicos y gastos comunes; 4.- Que se condene a la demandada al pago de una multa establecida en cláusula séptima del contrato por un total de $1.000.000.-; 5.- Se ordene la restitución del inmueble dentro de tercero día, o lo que el Tribunal establezca, completamente desocupada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y; 6.- Que se condene en costas a la demandada. Señala que con fecha 19 de agosto de 2020, el demandante entrega en arriendo por contrato escrito la propiedad ubicada en Avenida Irarrazaval N°1989, departamento 2505- A y la bodega 284, del edificio Ñuñoa capital, comuna de Ñuñoa, a doña SUSANA IVONNE AVENDAÑO RUZ, por la suma de $295.000. El actor también señala que el último mes de arriendo efectivo pagado por la demandada fue enero de 2021, comenzando a hacer abonos de diversos montos y motivos desde el mes de febrero de 2021, lo que hasta el mes de diciembre de 2021, el arriendo acumulado anual era de $3.245.000.-, lo que no considera reajustes de ningún tipo, menos el de UF que establece la ley, incumpliendo gravemente la obligación del contrato. Finalmente, señala que la deuda final actual es de $935.000.-, más los reajustes leales que se se devenguen hasta el momento del pago efectivo, más multas pactadas en cláusula cuarta del contrato, así como también lo que se adeude por concepto de servicios básicos asociados al inmueble, gastos comunes, derechos de aseo, etc. Y que se devenguen hasta la entrega material del inmueble y, la multa adicional pactada en cláusula séptima del contrato por el retraso de los gastos comunes por un total de $1.000.000.-, más costas. SEGUNDO: Que la demandada, pese a estar válidamente notificada, no contestó la demanda ni ha comparecido, llevándose el proceso en su rebeldía. TERCERO: Que, según los artículos 1915 y 1942 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato bilateral en virtud del cual una parte, arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, inquilino o arrendatario, se obliga a pagar por ese goce, un precio o renta determinada, siendo esta

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además de lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1698, 1915, 1942, 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 680 y 683 del Código de Procedimiento Civil y; 7, 8, 10, y 21 de la ley 18.101, SE DECLARA: Se acoge con costas la demanda en lo principal de la presentación de fecha 11 de marzo de 2022, en consecuencia: 1. Se declara el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo la demandada restituir el bien arrendado dentro de tercero día, contado desde que la causa cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con ayuda de la fuerza pública; 2. Se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas por un total de $935.000.- más las que se devenguen durante el transcurso del proceso y hasta la restitución del inmueble, así como también se condena al pago de la multa por concepto de no pago de gastos comunes por $1.000.000.- 3. Se condena en costas a la demandada. Código: BZWNXBFMXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1794-2022 Foja: 1 Regístrese. - DICTADA POR DOÑA JACQUELINE BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só Código: BZWNXBFMXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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C-1794-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1794-2022 CARATULADO : NEUMANN/AVENDA OÑ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de marzo de 2022, a folio 1, comparece CRISTIAN GUILLERMO NEUMANN ARANEDA, chileno, cédula de identidad 12.592.974-5, ingeniero, domiciliado en Avenida Las Perdice

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