GUMUCIO/
Rol
V-211-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 30 de Junio de 2022, se presenta MARCOS EUGENIO BELTRÁN GUMUCIO PARDO, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°4.102.406-2, con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N°4820, departamento 182, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Santiago, y señala: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código del Procedimiento Civil, y de acuerdo, además, con lo establecido en el artículo 1401 y demás normas pertinentes del Código Civil, solicita autorización para donar, a título de mera liberalidad, la propiedad de los bienes raíces que más adelante singulariza, en la forma y porcentajes que más adelante indica, a sus hijos Juan Cristobal Gumucio Shonthaler, cédula de nacional de N°9.908.675-0, Nicolas Gumucio Shonthaler, cédula de nacional de N°9.908.689-0;.Beltrán Pelayo Gumucio Schonthaler, cédula nacional de N°9.908.688-2;. María Isabel Sofía Gumucio Schonthaler, cédula nacional de identidad N°14.120.201-4. Señala que pretende donar a sus hijos, en partes iguales la propiedad del inmueble denominado vivienda número dieciséis, que forma parte de un conjunto habitacional construido conforme a la Ley número 6.071, su reglamento y sus modificaciones, ubicado en Calafquén, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, que se inscribió en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli a fojas 63 número 93 del año 1990.- Sostiene que la causa de la donación es la mera liberalidad del donante, quien desea contribuir con el sustento y manutención de los donatarios y donatarias. IV. HABER DE LOS DONANTES Y CARGAS DE FAMILIA.- Código: SMNEXBNKEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que posee patrimonio suficiente, de manera que la donación cuya autorización solicita, no afecta en absoluto sus necesidades básicas ni tampoco los eventuales d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de don MARCOS EUGENIO BELTRÁN GUMUCIO PARDO, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°4.102.406-2, a sus hijos Juan Cristóbal, Nicolás Miguel, Beltrán Pelayo y María Isabel, todos de apellidos Gumuicio Schonthaler, respecto de la propiedad de los inmuebles que detalla. SEGUNDO: Que acompaño a los autos los siguientes antecedentes: Por el primer otrosí de folio 1, acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia del certificado de nacimiento de Marcos Eugenio Beltrán Gumucio Pardo; inscrito bajo el W1.580 del registro del año 1939, de la circunscripción Estación Central del Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.-Copia del certificado de matrimonio entre Marcos Eugenio Beltrán Gumucio Pardo y María Isabel Schónthaler de la Fuente; inscrito bajo el N°730 del registro del año 1968, de la circunscripción Universidad del Servicio de Registro Civil e Identificación; 3.- Copia del certificado de nacimiento de Juan Cristóbal Gumucio Schónthaler; inscrito bajo Código: SMNEXBNKEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el N°926 del registro del año 1970, de la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación; 4.- Copia del certificado de nacimiento de Nicolás Miguel Gumucio Schonthaler; inscrito bajo el N°908 del registro del año 1972, de la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación; 5.- Copia del certificado de nacimiento de Beltrán Pelayo Gumucio Schonthaler, inscrito bajo el N°1.299 del registro del año 1973, de la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación; 6.- Copia del certificado de nacimiento de María Isabel Sofía Gumucio Schbnthaler; inscrito bajo el N°2.572 del registro del año 1981, de la circunscripción de Las Condes del Servicio de Registro Civil e Identificación; 7.- Copia de escritura pública de compraventa del inmueble materia de la presente solicitud de autorización de donación, de fecha 22 de diciembre de 1989, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio N°303 del año 1989; 8.- Certificados de dominio vigente emitidos por el Conservador de Bienes Raíces respectivo respecto a algunos inmuebles de mi propiedad; 9.- Copia del certificado de bienes raíces registrados en el Servicio de Impuestos Internos al año 2022 bajo el RUT del donante, emitido el 10 de junio de 2022, junto con la copia del listado de dichas propiedades asociadas a la consulta y su respectivo avalúo fiscal; 10.- Copia de la cédula nacional de identidad de Marcos Eugenio Beltrán Gumucio Pardo; 11.- Copia de la cédula nacional de identidad de Juan Cristóbal Gumucio Schbnthaler; 12.- Copia de la cédula nacional de identidad
Fallo
se declara que: Ha lugar a la solicitud de autos, autorizándose la donación de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, a título de mera liberalidad, de don MARCOS EUGENIO BELTRÁN GUMUCIO PARDO, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N°4.102.406-2, a sus hijos Juan Cristóbal, Nicolás Miguel, Beltrán Pelayo y María Isabel, todos de apellidos Gumuicio Schonthaler, en partes iguales de la propiedad del inmueble denominado vivienda número dieciséis, que forma parte de un conjunto habitacional construido conforme a la Ley número 6.071, su reglamento y sus modificaciones, ubicado en Calafquén, comuna de Panguipulli, Región de los Ríos, que se inscribió en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli a fojas 63 número 93 del año 1990. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 211-2022. DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ ARTICULO 47 C.O.T. AUTORIZA MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só Código: SMNEXBNKEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SMNEXBNKEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-17T13:32:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-211-2022 CARATULADO : GUMUCIO/ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 30 de Junio de 2022, se presenta MARCOS EUGENIO BELTRÁN GUMUCIO PARDO, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N
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