2º Juzgado de Letras de Osorno

ANDAUR/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-2083-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2083 2022, comparece don Mauricio Alejandro Pineda Flores, Abogado, en representación convencional de don Abel Antonio Andaur Letelier, Chileno, Jubilado, RUN 11.285.019-8, domiciliado en pasaje Lo Barnechea N°1619 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, Chileno, Técnico Agrícola, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N°851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseso respecto del inmueble que ocupa desde el mes de septiembre del año 2001 a la fecha, y lo hace en calidad de Arrendatario con opción a compra (Leasing Habitacional), ubicado en pasaje Lo Barnechea N°1619 de la comuna y ciudad de Osorno, y adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno $2.070.976.- por derechos de aseo, que comprende a cuotas impagas, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 1 de enero de 2003 al 23 de abril de 2019, las que se encuentran prescritas juntos con sus correspondientes reajustes e intereses. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2492 del Código Civil y siguiente, las cuotas impagas, se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda y su proveído. En el folio 5, la parte demandada contesta la demanda, allanándose. En el folio 8, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 Código: KGXRXBJLVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que don Mauricio Alejandro Pineda Flores, Abogado, en representación convencional de don Abel Antonio Andaur Letelier, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en escrito de folio 6, manifestando que se allana a la prescripción de cinco años; finalizó agregando que se exima del pago de las costas del juicio. TERCERO: Que la parte demandante en los folios 1, acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1.- Certificado de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno, de fecha 18/07/2022.- 2.- Boleta de electrónica N° 24092699 Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL), 3.- Certificado emitido por BBVA BANCO BHIF de fecha 9 de agosto de 2001, para optar al Leasing Habitacional.- 4.-Anexo solicitud y contrato de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa BBVA BANCO BHIF, nombre del titular: Abel Antonio Andaur Letelier, del 9 de agosto de 2001.- 5.- Oferta de Compra de fecha 12 de junio de 2001 entre Inmobiliaria Socovesa Valdivia S.A y don Abel Antonio Andaur Letelier, por la vivienda: V29900133 TIPO B ETAPA E7B, CONJUNTO V299 MIRASUR VII, OSORNO, COMPRA LEASING HABITACIONAL.-(que 2 Código: KGXRXBJLVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde al inmueble de pasaje Lo Barnechea N°1619 de la ciudad de Osorno) 6.- Mandato Judicial. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante en contra Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalid

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Mauricio Alejandro Pineda Flores, Abogado, en representación convencional de don Abel Antonio Andaur Letelier, en contra de Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Certificado de Deuda Derechos de Aseo de folio 1, con fecha de vencimiento desde el 31 de marzo de 2003 y la del 30 de septiembre 2019, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado pasaje Lo Barnechea N°1619 de la comuna y ciudad de Osorno, rol interno: 017350020, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de las partes.- Rol C 2083 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 4 Código: KGXRXBJLVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-17T11:47:04-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2083 2022, comparece don Mauricio Alejandro Pineda Flores, Abogado, en representación convencional de don Abel Antonio Andaur Letelier, Chileno, Jubilado, RUN 11.285.019-8, domiciliado en pasaje Lo Barnechea N°1619 de la comuna y ciudad de Osorno, e interpone demanda or

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