AVLA S.A.G.R./BERRIES ÑIQUEN LIMITADA
Rol
C-31704-2019
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, mandatario Judicial de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Berries Ñiquén Limitada, sociedad del giro exportación y comercialización de productos agroindustriales, representada legalmente por doña Virginia Isabel Muñoz López como deudor principal; y en contra de doña Virginia Isabel Muñoz López como aval, fiador y codeudora solidaria, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Leones 1315, comuna de Providencia, y/o en calle Guillermo Acuña 2623, comuna de Providencia. Funda la demanda en que AVLA S.A.G.R. es dueña y legitima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré signado con el N° 14306176, que acompaña suscrito por las demandadas, en sus respectivas calidades, a la orden del Banco del Estado de Chile, con fecha 28 de noviembre de 2014 por $424.091.695.-, por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 0,513% mensual, y que debían ser pagados en 120 cuotas mensuales y sucesivas de $4.766.447.- cada una de ellas, con excepción de la última que sería por $4.766.498.-, con Código: XXEWXBWRMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31704-2019 Foja: 1 vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera el 5 de enero de 2015, y la última el 5 de diciembre de 2024. Señala que el pagaré fue renovado y modificado con fecha 24 de enero de 2019 por la suma de $ 285.603.094.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 0,5575% mensual, y que debían ser pagados en 70 cuotas mensuales y sucesivas, respecto de las cuales las cuotas 1 a 24 ascenderían a la suma de $2.000.000.- cada una de ellas, venciendo la primera el 5 de marzo de 2019, y la vigésimo cuarta
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, mandatario Judicial de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Berries Ñiquén Limitada, sociedad del giro exportación y comercialización de productos agroindustriales, representada legalmente por doña Virginia Isabel Muñoz López como deudor principal; y en contra de doña Virginia Isabel Muñoz López como aval, fiador y codeudor solidario, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Leones 1315, comuna de Providencia, y/o en calle Guillermo Acuña 2623, comuna de Providencia, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $559.206.188.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 9, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido en autos, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que, en cuanto a la excepción de pago opuesta, la ejecutada la funda en la suscripción y la concesión de un mandato a AVLA Servicios S.A. para la venta de un bien raíz de propiedad de la fiadora y codeudora solidaria bajo cierto plazo y condiciones, y que en el evento que la venta de dicho bien raíz no se vendiera se efectuaría una dación en pago del mismo a la demandante. Código: XXEWXBWRMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31704-2019 Foja: 1 Por otro lado, el ejecutante al momento de evacuar el traslado, respecto de esta excepción manifestó que el mandato para la venta que refiere el ejecutado no es apto para producir el pago, porque por una parte dicho mandato fue conferido a un tercero ajeno al que no ha facultado para el cobro de lo adeudado, y que además la figura que establece es una estipulación en favor de otro, la que para que se perfeccione, requiere que su representada, como beneficiario, acepte dicha estipulación, lo que en la especie no habría ocurrido. Que, al efecto, hay que señalar que conforme al artículo 1.568 del Código Civil, el pago es la prestación de lo que se debe, y en el caso concreto, se traduce en el pago exacto de $559.206.188, que es la suma demandada en autos y cuyo efecto es extinguir la obligación y, además, el artículo 1.569 del mismo Código, en s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 98 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, mandatario Judicial de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de Berries Ñiquén Limitada, sociedad del giro exportación y comercialización de productos agroindustriales, representada legalmente por doña Virginia Isabel Muñoz López como deudor principal; y en contra de doña Virginia Isabel Muñoz López como aval, fiador y codeudor solidario, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Leones 1315, comuna de Providencia, y/o en calle Guillermo Acuña 2623, comuna de Providencia, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $559.206.188.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 9, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedente
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C-31704-2019 Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31704-2019 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./BERRIES IQUEN LIMITADAÑ Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 don Sergio Esteban Soto Mori, abogado, mandatario Judicial de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima de garantía recíproca, representada legalmente por
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