3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CAMUS

Rol

C-957-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°400, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Elvira Magaly Camus Sáez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Víctor Farías N°9545, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 128,956094 UF, equivalentes al 17 de marzo de 2022, a la suma de $4.085.953, más intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, su representado, es dueño del Pagaré N°00202041, suscrito en calidad de deudor principal por la demandada, por la suma de UF. 113,287251 por conceptos de capital, más un interés del 4,3% real anual para el periodo comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de agosto de 2021, capitalizados los intereses antes indicados y para el resto del servicio de la deuda el interés sería de 4,3% real anual. Código: KEWRXBZXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La deudora se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, de UF. 42,179786.- cada una, salvo la última por un monto de UF. 41,735049, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de 2021. Además pactaron cláusula de aceleración. La deudora no ha pagado ninguna cuota, adeudando la suma de UF 128,956094 equivalentes al 17 de marzo de 2022, a la suma de $4.085.953.-, por concepto de saldo adeudado más los intereses devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUN

Fallo

por tanto, la liquidación de la deuda no podría realizarse. Pues bien, habiéndose rechazado la excepción respecto al pago total o parcial de la deuda por falta de acreditación, sumado al hecho de que en el pagaré se establece de forma clara el crédito adeudado, las cuotas en que se divide, las fechas de sus vencimientos y sus respectivas tasas e intereses, se desprende que el pagaré goza de mérito Código: KEWRXBZXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutivo y ello es suficiente para rechazar la excepción impetrada. DÉCIMO OCTAVO: Que, atendido que la ejecutada resulta plenamente vencida, se le condena al pago de las costas. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, y DL 3.475, se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas. ROL C-957-2022 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós, se notifica la sentencia por el estado diario. Código: KEWRXBZXJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-17T11:26:18-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA 23. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-957-2022 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADA : ELVIRA MAGALY CAMUS SAEZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado d

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