MANRÍQUEZ CON COMERCIAL KATTY HERNANDEZ BRIONES E.I.R.L
Rol
O-529-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es otra como se demostrará y acreditará en este juicio. En definitiva, el levantamiento del velo, no revela que todas las empresas y personas naturales ya individualizadas, constituyen una unidad empresarial, para usar, gozar y disponer de un patrimonio común pero dividido en varias empresas y que se organiza de esta manera para no afrontar de manera conjunta las obligaciones laborales. 8.- En el evento de que se estime que tales actos son verdaderos y no simulados, aquellas conductas deben ser calificadas de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo, pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de Katty Alejandra Hernández Briones, y don Fabian Alejandro Fuentes Hernández, y doña Katty Ivonne Fuentes Hernández a través de las empresas demandadas, Comercial Gastronómica F & H Limitada e Inversiones F & H SpA. Se contrató como se explicará más adelante en esta presentación a su representado para la construcción de un edificio y otras dependencias, además áreas verdes, en terrero ubicado en LOTE NUMERO NOVENTA Y SEIS, CANTO DEL AGUA. NORTE, en ochenta y dos coma setenta y dos metros con Lote Ciento uno de la subdivisión; SUR, en ochenta y dos coma setenta y dos metros con Lote Noventa y uno de la subdivisión; ORIENTE, en setenta y coma cuarenta y cinco metros con Lote Noventa y siete de la subdivisión; y PONIENTE, en setenta comas cuarenta y cinco metros con Lote Noventa y cinco de la subdivisión. Propiedad de INVERSIONES F Y H SPA, inscrito en Foja 198 Vta, número 226, del Registro de Propiedad del año 2022, Conservador de Bienes Raíces de Chillán. ROL 3151-70 Servicio de Impuestos Internos. Explica quiénes son estas Personas Jurídicas y quiénes son sus controladores: 1.- INVERSIONES F Y H SPA. A) 4 de marzo de 2014 se crea la empresa “COMERCIAL KATTY ALEJANDRA HERNÁNDEZ BRIONES E.I.R.L.” Único socio y representante legal doña Katty Alejandra Hernández Briones. Cédul
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. I. DE LA UNIDAD EMPRESARIAL Y DIRECCIÓN COMÚN. 1.- Doña Katty Alejandra Hernández Briones, y don Fabián Alejandro Fuentes Hernández, y doña Katty Ivonne Fuentes Hernández, son madre e hijos respectivamente, y son quienes ejercen el poder de dirección de las personas jurídicas, Comercial Gastronómica F & H Limitada e Inversiones F & H SpA, así como sobre los trabajadores que laboren para aquella en forma directa y los bienes que éstas detentan. En cuanto a la dirección común. Todas las demandas tienen su dirección en pasaje Los Boldos, número 943, villa Madrid, comuna de Chillán, región de Ñuble. 2.- A la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, las demandadas Katty Alejandra Hernández Briones, y don Fabián Alejandro Fuentes Hernández, y doña Katty Ivonne Fuentes Hernández, y las Personas Jurídicas Comercial Gastronómica F & H Limitada e Inversiones F & H SpA, deben ser considerados como un solo empleador, al haber utilizado los servicios materiales de su representado, tal y como detallará a lo largo de la parte narrativa de esta presentación. 3.- Los demandados son personas que ejercen los mismos giros, de manera conjunta y simultánea. Los distintos giros de las demandas son complementarios de Comercial Gastronómica F & H Limitada e Inversiones F & H SpA y las personas naturales ya individualizadas, y todos han sido utilizados para la contratación de su representados y la edificación. 4.- A juicio de esta parte, se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y en consecuencia aquella, Katty Alejandra Hernández Briones, y don Fabián Alejandro Fuentes Hernández y, doña Katty Ivonne Fuentes Hernández, como personas naturales, además, de las Personas Jurídicas, Comercial Gastronómica F & H Limitada e Inversiones F & H SpA, quienes deben ser considerados un solo empleador. 5.- Esta sola circunstancia debe ser calificada de un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso tercero número 3 del Código del Trabajo pues se está ocultando, disfrazando o alterando la individualización o patrimonio de LUISA ESTER ÁLVAREZ DEL RIO, con don HÉCTOR HUGO VALENZUELA CID, utilizando en el beneficio directo de él la labor de los trabajadores, detentando el poder de dirección sobre aquellos, siendo claro que tal organización y actos han servido para evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las multas por infracciones a dicha normativa entre otros motivos. 6.- Todas las demandadas cometieron el subterfugio de dividir el patrimonio e individualidad legal de la empresa, ocultándola y disfrazando la individualidad y el patrimonio señalados. Los demandados han realizado esta maniobra elusiva de los derechos laborales por las cuales se han dejado de pagar remuneraciones, cotizaciones, gratificaciones e indemnizaciones y demás inde
Fallo
fallo O-1100-2019 “Que, acorde con el hecho establecido necesario es tener presente el principio de ajenidad del derecho laboral, en mérito de lo cual el trabajador realizan su trabajo "por cuenta de otro" o "por cuenta ajena" lo que de acuerdo a este principio que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que el trabajador es simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión, el que no pude ser traspaso al trabajador. Que, a mayor abundamiento, la ejecución del trabajo convenido en el contrato de trabajo, constituye una obligación principal del mismo, y el no proporcionarle al trabajador la posibilidad de desarrollarlo, estando prestó a ello, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, ya que atenta contra la condición de persona productiva del trabajador.” El día 30 de octubre del año 2022, se inicia con una serie de mensajes que desarrollará a través de conversaciones de WhatsApp entre distintos números telefónicos, que marcarían el final de la relación la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FREDDY ALEX MANRÍQUEZ MARDONES DEMANDADO: KATTY ALEJANDRA HERNÁNDEZ BRIONES RIT: O-529-2022 RUC: 22- 4-0449288-1 ________________________________________/ Chillán, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que compa
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