1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUAJARDO/FISCO DE CHILE

Rol

T-1293-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA”. 5. - La remuneración de nuestra mandante, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.401.979 En síntesis los aspectos más relevantes de la relación laboral, son los siguientes: a. Inicio de la relación: 20 de marzo de 2018 b. Funciones: Analista c. Remuneración: $2.401.979 d. Término de la relación laboral: 18 de mayo de 2021. II. HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA 1. - En virtud del Cambio de Gobierno, dentro de la Unidad de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, que integraba, se vivía un clima de incertidumbre en los funcionarios, incluida ella, puesto que ninguna de las nuevas autoridades se había reunido con dicha unidad, a fin de interiorizarse con las nuevas tareas de la administración. Es decir, hasta el día 1 de abril de 2022, los funcionarios de dicha unidad se encontraban sin tareas que realizar, acudiendo únicamente al departamento a cumplir con el horario establecido en los respectivos vínculos. 2. - Lo anterior se mantuvo, hasta el 1 de abril de 2022, donde se acerca don FERNANDO ROJAS JORQUERA, quien se identificó como el nuevo jefe del departamento de Gestión Ciudadana, indicando que por encargo del Presidente GABRIEL BORIC FONT, se haría cargo de la ya mencionada dirección, teniendo como primera tarea investigar a cada uno de los analistas, a fin de asegurarse que fueran de su confianza política. Adicionalmente el referido manifestó que en caso de existir desvinculaciones estas serían básicamente por tras causales,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en representación según se acreditará de doña FRANCISCA KARINA GUAJARDO REYES, labores, cédula nacional de identidad 16.873.068-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, , cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RUT 60000000-4, representada legalmente por doña ANTONIA VALENTINA ROZAS FIABANE, Empleada Pública, cédula nacional de identidad 15.380.459-1, o quien en definitiva ejerza labores de representación , ambos domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y por consiguiente en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, 61.006.000-5, través de su procuradora fiscal doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, cédula nacional de identidad 9.772.243-9, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 2, Comuna de Santiago, solicitando desde ya sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que se determine procedente, atendidos los argumentos fácticos y fundamentos jurídicos que a continuación expone: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN 1. - Que, con fecha 20 de marzo de 2018, su representada ingresó a prestar servicios para la denunciada PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en calidad de contrata grado 10 E.U.S, en el cargo de Analista en la dirección de Gestión Ciudadana. Dicho vínculo respondía a labores técnicas, tal como se desprende del propio contenido del acto administrativo que dispone la contrata,

Fallo

por tanto en nada incidía una “confianza política” para el desarrollo del cargo, tanto en lo fáctico como en lo formal. 2. - Que, dicho fue renovado de manera constante, durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, teniendo como fecha de término, sin perjuicio de la confianza legítima que asistía a nuestra representada, el día 31 de diciembre de 2022. 3. - Que, durante la relación con el servicio nuestra mandante tuvo un desempeño de excelencia, prueba de ello es que durante los cuatro años en que perduró el vínculo, fue calificado con la nota máxima, encontrándose en lista 1 de distinción, destacándose, conforme consta en sus informes de calificación, una excelente trabajo y relación interpersonal con el equipo de trabajo. 4. - Que, pese a lo anterior y estando en uso de su feriado legal hasta el 'día 19 de mayo de 2022, el día 18 de mayo de 2022, se entera que su vínculo habría sido terminado, sin mediar notificación o resolución de por medio. Más detalles de esta desvinculación se darán en el próximo apartado del libelo denominado “II. HECHOS VULNERATORIOS ESPECÍFICOS. SÍNTESIS DE LA DENUNCIA”. 5. - La remuneración de nuestra mandante, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.401.979 En síntesis los aspectos más relevantes de la relación laboral, son los siguientes: a. Inicio de la relación: 20 de marzo de 2018 b. Funciones: Analista c. Remuneración: $2.401.979 d. Término de la relación laboral: 18 de mayo de 2021. II. HECHOS

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, cédula nacional de identidad 9.832.914-5 y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.905-9, ambos en representación según se acreditará de doña FRANCISCA KARINA GUAJARDO RE

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