ARBAS SECURITY SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-30-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CONSISTENTES EN BALANCE GENERAL PERIODO 2017 AL 2022, CERTIFICADO DE CAPITAL PROPIO PERIODO 2017 AL 2022, COMPROBANTE DE PAGO PREVISIONAL DEL PERIODO DE ABRIL DE 2021, MAYO DE 2021,JUNIO 2021, JULIO, 2021. COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIÓN ABRIL 2021 A ABRIL DE 2022, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SARA PATRICIA ROJAS FUENTES. – MULTA 1,60 IMM.- $412.538 PESOS Sostiene que su representada llevó en su oportunidad el balance general, no exhibiendo el del año 2022, dado que se confecciona el año 2023. En cuanto a los certificados de capital propio, alega éstos se demoran en ser entregados por el Conservador de Bienes Raíces. Expone que los dos documentos tributarios solicitados a exhibir no tienen relación con el reclamo, y son parte de la contabilidad de la empresa, la cual sólo debe ser exhibida para efectos de la gratificación y en este caso la gratificación es la del artículo 50 del Código del Trabajo. Respecto del pago de cotizaciones previsionales, sostiene se acreditaron y se encontraban pagadas, sin embargo había una cotización que no figuraba, debido a que habrían sido pagadas en el estudio de abogados de cobranza previsional, quienes demoran el trámite de su acreditación por sistema. Añade que las remuneraciones fueron exhibidas sin estar firmadas, pero en ningún caso fueron desconocidas por la trabajadora. 2.- NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA SARA ROJAS FUENTES, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 29.07.2022. MULTA 40 UTM $2.350.880 Asevera que su representada exhibió finiquito el cual se encontraba a disposición de la trabajadora. Añade que el día del comparendo su representada exhibió finiquito en triplicado y estaba dispuesto a realizar su pago, pero la trabajadora no los aceptó. 3.- NO ENTREGAR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ZEIDAN MASHINI FACUSE, abogado, con domicilio en Morandé Nº 835, oficina 1215, Santiago, en representación de ARBAS SECURITY SPA., rol único tributario número 76.958.455-2, ambos domiciliados en Teresa Vial 1329, San Miguel, Región Metropolitana, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de resolución de multa administrativa n° 1323/22/127 de fecha 19 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Argumenta que el día 19 de agosto de 2022, la reclamada cursó sanciones administrativas a su representada, mediante la dictación de la Resolución de Multa Administrativa N°1323/22/127, la que fue notificada con fecha 21 de septiembre de 2022 a su parte, por los siguientes hechos: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CONSISTENTES EN BALANCE GENERAL PERIODO 2017 AL 2022, CERTIFICADO DE CAPITAL PROPIO PERIODO 2017 AL 2022, COMPROBANTE DE PAGO PREVISIONAL DEL PERIODO DE ABRIL DE 2021, MAYO DE 2021,JUNIO 2021, JULIO, 2021. COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIÓN ABRIL 2021 A ABRIL DE 2022, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SARA PATRICIA ROJAS FUENTES. – MULTA 1,60 IMM.- $412.538 PESOS Sostiene que su representada llevó en su oportunidad el balance general, no exhibiendo el del año 2022, dado que se confecciona el año 2023. En cuanto a los certificados de capital propio, alega éstos se demoran en ser entregados por el Conservador de Bienes Raíces. Expone que los dos documentos tributarios solicitados a exhibir no tienen relación con el reclamo, y son parte de la contabilidad de la empresa, la cual sólo debe ser exhibida para efectos de la gratificación y en este caso la gratificación es la del artículo 50 del Código del Trabajo. Respecto del pago de cotizaciones previsionales, sostiene se acreditaron y se encontraban pagadas, sin embargo había una cotización que no figuraba, debido a que habrían sido pagadas en el estudio de abogados de cobranza previsional, quienes demoran el trámite de su acreditación por sistema. Añade que las remuneraciones fueron exhibidas sin estar firmadas, pero en ningún caso fueron desconocidas por la trabajadora. 2.- NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA SARA ROJAS FUENTES, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 29.07.2022. MULTA 40 UTM $2.350.880 Asevera que su representada exhibió finiquito el cual se encontraba a disposición de la trabajadora. Añade que el día del comparendo su representada exhibió finiquito en triplicado y estaba dispuesto a realizar su pago, pero la trabajadora no los aceptó. 3.- NO ENTREGAR JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNER
Fallo
por tanto se configura la infracción Sin perjuicio de lo anterior, atendido que la reclamante presentó el proyecto de finiquito para el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, estima el tribunal que resulta excesivo el monto de la multa, ya que hubo voluntad de cumplir con la norma al llevar el finiquito, tardíamente, pero evidenciando un comportamiento de buena fe de la empleadora, en cuanto intima el finiquito a la trabajadora, por lo que será rebajada prudencialmente a 20 UTM, ya que en la especie si se afectó el derecho de la trabajadora para percibir a tiempo las sumas allí reconocidas. NOVENO: Que en lo relativo a la tercera multa cursada, N°1323/22/127-3, consta que ésta se cursó por no entregar liquidaciones de sueldo a la trabajadora de mayo a julio de 2022. Que si bien se incorporaron las liquidaciones del año 2022, cierto es que al no estar firmadas por la trabajadora permiten asentar que no le han sido entregadas conjuntamente con el pago del sueldo, ya que es dicho instrumento con la debida rubrica o a través de otro método fiable, el modo de dar cumplimiento al inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo y visto que no se incorporó prueba alguna que dé cuenta de estar firmadas por la trabajadora las liquidaciones o que se le entregaron por medio demostrable, el tribunal entiende configurado el hecho que se sanciona. Sin perjuicio de ello, habida consideración que las liquidaciones existían, y que no resultó afectada pecuniariamente la dep
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reclamación Judicial de Multa Administrativa. Reclamante : ARBAS SECURITY SPA Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-30-2022.- San Miguel, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ZEIDAN MASHINI FACUSE, abogado, con domicilio en Morandé Nº 835, oficina 1215, Santiago, en
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