GANS/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-6316-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folio 7). Compareció don RODRIGO DANIEL GANS CERVANTES, cesante, cédula de identidad N° 14.170.419-2, domiciliado en Vasco Núñez de Balboa N° 0749, comuna de La Granja, quien interpuso demanda por despido indebido en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario N° 96.988.680-4, domiciliado en Kennedy N° 9001, Las Condes, representada legalmente por don Alfredo Ruiz Leyton, cédula de identidad N° 10.321.603-6. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido ha sido improcedente y se condene a la empresa al pago de las siguientes prestaciones; 1. Indemnización por falta de aviso previo: $871.288; 2. Indemnización por años de servicio (11): $9.584.168; 3. Al recargo del 80% según artículo 168 letra c del Código del Trabajo: $7.667.334; 4. Reajustes e intereses de las cantidades referidas, y 5. Las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de febrero del año 2008, cumpliendo funciones de reponedor jornada full en el supermercado Jumbo Portal La Reina, cargo que desempeñó durante 6 meses. Luego, pasó cumplir funciones en el área de recepción y traslado de mercadería, debido a su buen desempeño lo ascendieron al cargo de escribiente y digitación de factura al sistema SAP, para luego el año 2017, ascenderlo al cargo de recepcionista de mercadería, funciones que ejecutó hasta el día de su despido. El cargo que desempeñaba corresponde a revisar la mercadería que llega a la empresa por parte de los proveedores, revisando y cotejando que la mercadería transportada ingrese efectivamente a las bodegas de la empresa. Hace presente que se trata de una función, en que la orden de su jefatura es que se realice rápido, para no dificultar la gestión de la compañía, por lo que están en constante estrés. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $871.288. El 12 de agosto de 2022, fue despedido entregándole la carta de despido cuyo tenor reproduce, indicando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código
Fundamentos
fundamentos de derecho respecto del despido injustificado. Contestación de la demanda. Compareció don Fernando Maturana Crino, abogado, en representación judicial de la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., solicitando tener por contestada la demanda y que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando: 1. Que el despido fue justificado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; 2. Que, en consecuencia, se rechazan las sumas demandadas por concepto de indemnizaciones legales, por improcedentes; 3. Que nada se adeuda por ningún concepto, ni reajustes ni intereses; 4. Que se condena en costas al demandante. Reconoce la relación laboral entre las partes, desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 12 de agosto de 2022, ocupando como último cargo el de recepcionista, en local de propiedad de su representada. Se procedió a despedir al actor por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual asciende a la suma de $855.213. Referente al despido, señala que los hechos tuvieron su origen el día 28 de julio de 2022, en el ejercicio de sus funciones el actor recepciona con total conformidad y sin observaciones mercadería proveniente de un proveedor. En este sentido, al hacerse una auditoría y control de inventarios, se detectó que la falta de productos de acuerdo con la factura entrega por el proveedor. Esto fue avisado y contrastado con la mercadería del camión encontrándose dichos productos faltantes al interior de este. Menciona que el actor ya había sido amonestado por este mismo actuar en ocasiones anteriores, lo que da cuenta de un incumplimiento grave sostenido en las obligaciones que imponen el contrato, no otorgándole más opciones a la empresa, que proceder a la desvinculación del actor. Atendido lo anterior, queda en evidencia que el actor no sólo infringió las responsabilidades propias del cargo que desempeñaba, sino que también los procedimientos internos que tiene Jumbo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y, especialmente, el procedimiento de Recepción de Mercaderías, todos los cuales tiene por efecto velar por los bienes que sustentan el giro del negocio de su representada. Por todo ello, controvierte expresamente que el demandante no haya tenido responsabilidad en los hechos que motivaron su despido, puesto que conocía, o más bien no podía no conocer, que con su actuar estaba perjudicando bienes de la empresa, descuadrando inventarios. Afirma que se configuró la causal del número 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. No resulta razonable entender como una acción aceptable el hecho de no verificar la mercadería recepcionada por parte de trabajadores de su representada, sobre todo atendiendo el giro del negocio de su representada. Claramente, dicha causal se invocó toda vez que los hechos en que incurrió el demandante son constitutivos de un incumplimiento a
Fallo
Por lo expuesto, todos esos antecedentes que se refieren a amonestaciones se tienen por no acreditados. SEPTIMO: Conclusión. Que la causal invocada para despedir al actor, se encuentra prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La causal requiere la acreditación de sus supuestos: en primer lugar, un incumplimiento de las obligaciones dispuestas por el contrato de trabajo, y en segundo lugar, que este incumplimiento sea grave, es decir, de una entidad o importancia tal que haga imposible perseverar en la vigencia del contrato. La evaluación de la gravedad es casuística, en tanto cuestión de hecho, debiendo ponderarse las circunstancias en que se verificó el incumplimiento y la significación del mismo. a) En cuanto al incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, no es controvertido que, desde el año 2017 y hasta el despido, el demandante desempeñó el cargo de recepcionista de mercadería. Por sus propios dichos en la demanda, se comprueba que sus funciones consistían en revisar la mercadería que llega a la empresa por parte de los proveedores, revisando y cotejando que la mercadería transportada ingrese efectivamente a las bodegas de la empresa. Es un hecho de la causa que el jueves 28 de julio de 2022,
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Sentencia definitiva RIT: O-6316-2022 RUC: 22-4-0433761-4 __________________/ Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda (folio 7). Compareció don RODRIGO DANIEL GANS CERVANTES, cesante, cédula de identidad N° 14.170.419-2, domiciliado en Vasco Núñez de Balboa N° 0749, comuna de La Granja, quien interpuso demanda por despido indebido en contra de JUMBO ADMINISTRADORA LIMITADA, r
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