1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE/NUEVO CAPITAL S.A.

Rol

O-6772-2021

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de gerencia del sistema factoring internacional, el cual debía ser generado por Alejando Oliva para que figurara a otorgamiento. “e) Operaciones cursadas por mayor valor a lo aprobado en sistema de aprobaciones: 4 (cuatro) operaciones fueron cursadas por mayor valor al aprobado en el sistema sumando US$ 258.752,55.- (operaciones N° 259737, 267078, 278970 y 278939)”. Respecto de esta situación, como en otras, se informó, tanto por el actor, como por la antigua gerencia de operación, en diversas ocasiones, a la gerencia comercial, encargada del factoring internacional, a cargo de don Alejandro Oliva, que el sistema de aprobación, que es un sistema netamente de uso comercial, no interactuaba adecuadamente con el de dimensión (utilizado para los procesos que debía realizar y posteriormente por el área de operaciones). Por lo mismo, se acordó que solo se utilizara como medio de confirmación para saber si la operación fue aprobada por Jorge Bravo y José Ignacio Bravo (gerente comercial y dueño de la empresa, formando parte del Directorio). En el caso particular imputado, no le corresponde responsabilidad al actor ni a su área, debido a que el sistema de aprobaciones solo se utilizaba como método de control de que la operación estuviera aprobada por los directores. En todo caso, las operaciones antes de llegar a su proceso pasaban por el área de riesgo y la aprobación de la gerencia de factoring internacional. “f) Operaciones giradas a un beneficiario o proveedor distinto del indicado en facturas: 2 (dos) operaciones giradas a un beneficiario distinto al indicado en las facturas, una operación por US$ 22.934.- y una segunda operación por US$ 42.000.- ambas giradas al mismo cliente debiendo ser giradas a otros proveedores, ambas facturas fueron pagadas con excedentes de un tercero no relacionado”. Afirma que la expresada operación cursada según instrucciones recibidas de la ejecutiva comercial, la que además contiene la instrucción de pago irrevocable, se i

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que ingresa a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de junio del año 2016, desempeñándose al finalizar sus servicios como Supervisor Moneda Extranjera. Expone que su remuneración a la fecha de término de sus servicios era de $ 1.999.274. Afirma fue despedido con fecha 22 de octubre del presente año, invocándose como causal la del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalándose en la comunicación respectiva que habría cometido una serie de irregularidades en el desempeño de sus labores. De acuerdo a los anexos de su contrato de trabajo, debería haber desarrollado sus funciones desde el 4 de noviembre de 2020 bajo la modalidad de teletrabajo, en los términos del artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, producto de la pandemia. Sin embargo, ello solo es lo que se desprende de la documentación que se le obligó a firmar en la empresa, ya que en la práctica, como consecuencia de la pandemia, desde marzo de 2020 la mayoría de los trabajadores comenzó a prestar servicios en el sistema de teletrabajo, pero lo hizo sólo a contar del mes de mayo de 2020. Sin embargo, ello duró solo hasta el mes de agosto de 2020, ya que en la empresa se le exigió volver en forma presencial. A pesar de todo ello, solo en noviembre de 2020 se le obligó a suscribir un anexo de su contrato de trabajo, en el que se señaló que sólo realizaría teletrabajo entre el 4 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, lo que en la práctica no fue efectivo. Expone que en el último tiempo hubo algunas dificultades (sin perjuicio de una particular relacionada con sus vacaciones), ya que se le empezó a solicitar ciertos antecedentes respecto de determinadas situaciones, las que al término de sus servicios se entera que correspondían a una investigación realizada por “Gerencia de Auditoría lnterna a la Cartera Internacional de Facturas de lmportación (Confirming)”, Según reza el aviso de término, pero que ignora quién la conforma, cuál es su legitimación, nada. Pues bien, dicha “gerencia”, según se expresa, habría logrado constatar que en su calidad de Supervisor de Moneda Extranjera realiza “de manera irregular una serie de curse y otorgamiento de operaciones incumpliendo los procedimientos básicos, a sabiendas del perjuicio y riesgo al cual exponía a la empresa con dicho actuar”. Expone que la referida constatación es absolutamente falsa, en todas sus partes, haciéndose cargo de cada una de las conductas que se le imputan. En efecto, en el aviso de término se señala que su labor esencial como Supervisor de Moneda Extranjera es actuar de BackOffice en el curse de operaciones, dando soporte al área de Factoring Internacional, labor que habría incumplido gravemente al aprobar y cursar operaciones solicitadas por la ejecutiva Carolina Mendoza Cubillos, en los siguientes términos: “a) Facturas ímportación: De un total de 28 operac

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida la presente demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de NUEVO CAPITAL S. A., representada legalmente por su gerente general, don JORGE PATRICIO KELLY JARA, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando indebido el despido de que fue objeto, ordenando el pago de las prestaciones adeudadas, con los correspondientes reajustes, intereses, recargos y multas que correspondan, con costas. SEGUNDO: Comparece don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de la demandada Nuevo Capital S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera 1263, oficina 202- A, Vitacura, Santiago, quien contesta la demanda interpuesta por el señor Víctor Manuel Ponce López en contra de su representada, Nuevo Capital S.A. solicitando que sea rechazada en definitiva en todas sus partes, con costas, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que expone: Respecto a todos los antecedentes y circunstancias descritas en el libelo por parte del demandante, hace presente que no son efectivos los hechos que ahí se consignan y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, causa por la cual corresponderá al demandante acreditarlos en su integridad (sic), conforme a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. Niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos, y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de demanda, a excepción de aquellos que son

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece Víctor Manuel Ponce López, empleado, domiciliado en calle Jacinto Benavente N° 10150, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, deduce demanda en contra de NUEVO CAPITAL S. A., sociedad dedicada al rubro de inversiones, representada legalmente por su gerente

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