Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON AEDO

Rol

M-118-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Pablo Calderón Solís en representación de EMERITA DE LAS MERCEDES MUÑOZ JIMÉNEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 12.591.779-8, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, en contra de CECILIA JOHANNA AEDO GARRIDO, Rut. 14.346.573-k, con domicilio para estos efectos CAMILO MORI 868 ALTO QUILAMAPÚ CHILLÁN. Señala la demanda que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de Septiembre de 2018 como trabajadora de casa particular. Se pactó una remuneración de $ 566.400.- Indica que el 05 de enero de 2023 se auto despidió por la causal de incumplimientos graves de obligaciones que impone contrato de empleador, fundado en el no pago de Remuneraciones en los siguientes periodos: Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2022 y no pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante diversos periodos desde el año 2018 a la fecha, junto al hecho de cotizarle por un monto inferior al real. Solicita se declare que relación terminó por auto despido y se declare la nulidad del mismo condenándose a demandada al pago de: 1) Remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 566.400 pesos 3) Feriado Legal: Por 2 periodos desde 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre del 2022 equivalente a 42 días. Por un monto de $ 660.786 pesos 4) Feriado proporcional: Por el periodo de 4 meses y 3 días desde fecha 2 de septiembre del año 2022 hasta fecha 5 de Enero del año 2023. Por un monto de $ 190.762 pesos. 5) Remuneración pendiente: (por 3 meses desde correspondiente al mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2022. Por un monto de $ 2.265.600 pes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la prueba documental acompañada, unido a la admisión tácita que se deriva de la rebeldía en contestar la demanda, conforme a la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, pudieron ser establecidos los siguientes hechos: 1) Que la demandante Emerita De Las Mercedes Muñoz Jiménez ingresó a prestar servicios para la demandada Cecilia Johanna Aedo Garrido el 01 de septiembre de 2018 para prestar servicios como trabajadora de casa particular en el domicilio ubicado en Camilo Mori N° 868, Alto Quilamapu, Chillán, manteniéndose dicha relación vigente hasta el 05 de enero del año en curso, fecha en la cual la demandante remitió carta de despido indirecto fundamentada en diversos incumplimientos contractuales por parte de su empleadora, consistentes en no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. 2) La remuneración pactada y pagada al término de la relación ascendía a la suma promedio de $566.400.- 3) El presupuesto legal que sustentó el auto despido se verifica, al no existir prueba de haberse efectivamente solucionado las remuneraciones que se señalan como impagas y desprenderse de los certificados de cotizaciones de seguridad social que existen diversos periodos en que no se registra entero de dichas cotizaciones. SEGUNDO: Que establecido entonces los referidos incumplimientos, estos deben necesariamente considerarse graves por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan una desprotección e incertidumbre laboral y económica en el trabajador y su grupo familiar. En el caso de las cotizaciones de seguridad social, por su parte, el no pago de las mismas implica una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentado el trabajador, sin considerar la afectación que se verifica en su pensión futura. En consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido de la trabajadora demandante se encuentra justificado, debiendo otorgarse las indemnizaciones correspondientes junto a sus recargos, teniendo como base para la indemnización por años de servicio, el monto remuneracional señalado en la demanda, el cual no fue controvertido. Del mismo modo, se estará al monto no controvertido señalado en la demanda en lo que respecta a la indemnización a todo evento establecida en el inciso final del artículo 163 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante largos periodos durante el tiempo trabajado, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tales efectos oficiarse a las instituciones correspondientes. CUARTO: Que en lo tocante a las prestaciones s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 163, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada doña Cecilia Johanna Aedo Garrido, al pago de lo siguiente a doña Emérita De Las Mercedes Muñoz Jiménez: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $566.400.- 2) Indemnización a todo evento del artículo 163 del Código del Trabajo por $1.117.393.- 3) Remuneraciones pendientes de pago por la suma de $1.699.200.- 4) Feriado Legal por la suma de $660.786.- 5) Feriado proporcional por la suma de $190.762.- 6) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, de fecha 05 de enero de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $566.400.- 7) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístres

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: EMERITA DE LAS MERCEDES MUÑOZ JIMÉNEZ DEMANDADO: CECILIA JOHANNA AEDO GARRIDO RIT: M-118-2023 RUC: 23- 4-0472442-8 ________________________________________/ Chillán, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda l

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