ANAVALÓN CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO
Rol
M-112-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por los abogados Claudio Garrido Coloma y Hugo Vásquez Ibáñez en representación de ANDREA DEL PILAR ANAVALON ARAVENA, Asistente de educación, domiciliada en pasaje Dadinco N° 3650, comuna de Chillán, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO, representada legalmente por doña Sandra Cecilia Vergara Villegas, ambos domiciliados en calle Cabildo N° 960, comuna de Chillán Viejo. Señala la demanda que fue contratada por la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo con fecha 01 de agosto d e 2019, para cumplir las funciones de Asistente de sala, en el establecimiento educacional de la demandada ubicado en calle Cabildo N° 960, comuna de Chillán Viejo. Remuneración al término de la relación laboral correspondía a la suma de $535.000.- El 16 de diciembre de 2022 el empleador le notifica por medio de una carta el término de su contrato de trabajo, a contar del día 28 de febrero de 2023, el cual indica que no cumple con los presupuestos para estimarse justificado. Solicita se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de a) $642.000.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, además de la restitución del descuento ilegal de $265.771.- practicado al momento de suscribirse el finiquito por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía con reajustes, intereses y costas. 2° En la audiencia de estilo, la demandada contestó la demanda, según consta de registro de audio. 3° En dicha audiencia, además, se fijaron los siguientes hechos conformes: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral, esto es, el 01 de agosto de 2019 hasta el 28 de febrero de 2023. 2.- Circunstancia de haber sido despedida la trabajadora el 16 de diciembre de 2022 invocándose la causal de necesidades de la empresa. 3.- Remuneración percibida por la demandante de $535.000 para efectos del artículo 172 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no está controvertido el hecho de que la demandante prestaba servicios para la corporación demandada como asistente de sala desde el 01 de agosto de 2019, y que en diciembre de 2022 fue desvinculada por la causal de necesidades de la empresa. El fundamento de la comunicación de despido enviada a la trabajadora señala lo siguiente: “cambios en condiciones del mercado o de la economía, lo que nos obliga a racionalizar el número de docentes en el establecimiento educacional, dada la disminución de matrícula en los cursos de medio mayor, curso en el cual ud se desempeña. Así mismo, le hacemos presente que el curso en el cual ud. Trabaja a esta fecha, será eliminado para el año académico 2023, razón por la cual nos vemos obligados a disminuir nuestro equipo de trabajo”. El supuesto fáctico, sustento de la medida adoptada por la corporación demandada, fue acreditado en forma suficiente a través de los comprobantes de recepción electrónica de boletín de asistencia emitidos por el MINEDUC entre los meses de marzo de 2022 y abril de 2023, que ilustran respecto al número de matrículas que tenía el colegio administrado por la corporación demandada en dichos periodos, así como los cursos que, en relación a dicha matrícula, eran impartidos. Así, se puede desprender fácilmente que durante el año 2022 el colegio contaba con dos cursos de nivel medio mayor y al año 2023 era solo uno el curso ofrecido, lo que guarda evidente relación con el número de niños y niñas matriculados, toda vez que para el año 2022 el nivel medio comenzó el año con 22 alumnos repartidos en dos cursos (marzo de 2022), mientras que para el año siguiente (marzo de 2023), sólo contaba con 15. En un contexto general, puede también apreciarse de dichos documentos la baja de matrícula general que afectó al colegio. Al respecto se pronunció también el administrador del establecimiento, Manuel Ulloa quien, reconociendo los referidos documentos, agregó que este año el colegio tiene 15 cursos y el año pasado tenía 17. No tuvieron matrícula suficiente, y en ese caso lo que se hace es eliminar el curso porque no hay alumnos, no lo pueden impartir. Otros trabajadores también se desvincularon. Docentes y asistentes. La matrícula disminuyó aproximadamente un 10%. Ellos reciben financiamiento exclusivamente estatal. El colegio subsiste por la subvención. Se trata la misma, como puede apreciarse, de una circunstancia objetiva e independiente de la voluntad de la empleadora, no siendo razonable suponer que esta rechazó de manera voluntaria la matrícula de alumnos interesados en ingresar al establecimiento. Su gravedad, en tanto, queda determinada por el hecho conocido de que el financiamiento de los establecimientos subvencionados depende de manera casi exclusiva de la matrícula de alumnos, en virtud de la cual reciben los fondos públicos para su funcionamiento, por lo que la baja de matrículas al punto tal que impide razonablemente mantener un curso, permiten concluir que
Fallo
SE RESUELVE: Se rechaza, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Andrea Del Pilar Anavalon Aravena en contra de la Corporación Educacional Rodríguez Cornejo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-112-2023 RUC 23- 4-0470545-8 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ANDREA DEL PILAR ANAVALÓN ARAVENA DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL RODRÍGUEZ CORNEJO RIT: M-112-2023 RUC: 23- 4-0470545-8 ________________________________________/ Chillán, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica