COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
I-75-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte 5951, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 6056/22/46, enviada por correo electrónico con fecha 15 de septiembre de 2022, siendo en definitiva notificada el día 21 de septiembre de 2022, enviada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, Inspectora Provincial del Trabajo, ambas con domicilio para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 461, Oficina 200, comuna y ciudad de La Serena. En lo que respecta a la presente reclamación judicial, por intermedio de la Resolución de Multa N° 6056/22/46, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena cursó una infracción a mi representada, por: "no contar con pisos, pasillos de tránsito libres de todo obstáculo que permitan un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en la tareas normales como en situaciones de emergencia, en las secciones o áreas de trabajo que a continuación se indican: "bodega del establecimiento fiscalizado": en esta se observa en desorden artículos de vestir en bolsas, las que cubren gran parte de la superficie de los pasillos, obstaculizando el desplazamiento de los trabajadores Jarol Plaza Cortes y Carlos Aravena Rojas. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección a la vida y salud de los trabajadores, al estar propensos a accidentes que eventualmente los incapaciten." En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.526.320. Su representada, Comercial Fashions Park S.A., es una empresa que se dedica al rubro de la venta al por menor de ropa, vestuario, calzado y accesorios a través de sus diversos establecimientos comerciales dispuestos a lo largo y ancho del territorio nacional. Para efectos de desarrollar su giro, Comercial Fashions Park S.A. distribuye entre sus distintos locales y almacenes toda la mercadería que exhibe en sus vitrinas y ofrece a la clientela que concurre a los establecimientos. En ese entendido, es indispensable que se realice la distribución de la mercancía de forma regular desde los almacenes a los establecimientos como el fiscalizado. Es del caso referir, que justamente el día que compareció el Sr. Fiscalizador don Abdon Gustavo Anais Rojas, la tienda fiscalizada acababa de recibir un importante cargamento de mercaderías que debieron ser descarg
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 184, 453, 454, 500, 501, 503 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por Alejandro Musa Campos, en representación de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1 en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, Inspectora Provincial del Trabajo. Que en consecuencia se mantiene la multa cursada N° 6056/22/46. Que habiendo existido motivo plausible para litigar, se exime a la parte reclamante del pago de las costas de la causa. RIT I-75-2022 RUC 22- 4-0432971-9 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a uno de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Serena, uno de junio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Comercial Fashions Park S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domicili
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