BENAVIDES/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-27-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-27-2023, compareciendo doña DAISY NATALY BENAVIDES YAÑEZ, trabajadora social, domiciliada en Alonso de Ercilla 152, Paillaco, asistida por el abogado don Claudio Márquez Oyarzun y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada por doña Carla Andrea Amtmann Fecci, ambos domiciliados en calle en Independencia 455, Valdivia, asistida en juicio por las abogados doña Paulette Alessandra Strange Guarda y doña Natalia Beatriz Tapia Barrientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Daisy Nataly Benavides Yáñez, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por doña Carla Andrea Amtmann Fecci, solicitando en definitiva hacerle lugar en todas sus partes, o en las sumas mayores o menores que el Tribunal, estime conforme al mérito del proceso declarando: 1) Declarar que la relación que me unía con la denunciada/demandada es de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo. 2) Declarar que, con ocasión del despido de que fui objeto a partir del 31 de diciembre de 2022, se ha vulnerado mi derecho constitucional a la no discriminación o de la igualdad a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República de Chile y 2 del Código señalado. 3) Declarar que, el despido de que fui objeto es nulo, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado. 4) Declarar que, el despido de que fui objeto es carente de causal legal, para los efectos previstos en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 5) Declarar que, como consecuencia de lo anterior, la denunciada/demandada me debe pagar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta denuncia, por los argumentos ya señalados, los que doy por íntegramente reproducidos para todos los efectos legales, por la suma de $23.690.000.- o la suma que S.S. determine conforme a derecho, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Indemnización sustitutiva aviso previo $ 1.030.000 b) Indemnización por años de servicio $ 6.180.000 c) Recargo artículo 168 del Código del Trabajo $ 3.090.000 d) Indemnización adicional tutela $ 11.330.000 e) Remuneraciones artículo 162 del Código del Trabajo $ 2.060.000 6) Lo anterior, sin perjuicio de las remuneraciones que se generen durante el juicio por aplicación de lo previsto en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, lo que se deberá determinar en la etapa de cumplimiento del fallo, sin perjuicio de que se señala de modo referencial a la fecha el equivalente a dos remuneraciones, en el detalle consignado anteriormente. 7) Lo anterior, también sin perjuicio del pago de las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado, con sus correspondientes reajustes, intereses, recargos y rentabilidades que correspondan de acuerdo con la ley. 8) Declarar que las sumas señaladas deben pagarse con los reajustes e intereses que establece la ley. 9) Condenar a la demandada/denunciada al pago de las costas de esta causa. Indica que se desempeñó para la denunciada desde el 25 de julio de 2016, de acuerdo con el Decreto Exento 6384 de 26 de ago
Fallo
se decide no renovar mi contrato de honorarios. Como se ha señalado, no obstante estar trabajando por más de seis años para la denunciada/demandada, se decide no renovar mi contrato de prestación de servicios a honorarios sin expresión de motivo o justificación alguna. Sólo se señala en la carta que mis servicios serán requeridos hasta el 31 de diciembre de 2022, sin explicar las razones para ello. Ahora bien, en esta materia, cabe recordar que la confianza legítima es “una garantía en el ámbito público, consistente en la defensa de los derechos del ciudadano frente al Estado y en la adecuada retribución a sus esperanzas en la actuación acertada de éste”. Por lo tanto, la confianza legítima se relaciona con el principio de seguridad jurídica. En materia de contrataciones de funcionarios públicos a plazo fijo, la Contraloría General de la República estableció su nueva jurisprudencia en el dictamen N° 22.766, de fecha 24 de marzo de 2016. En él, señaló lo siguiente: “de esta manera, al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la Republica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016. En efecto, la mencionada confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya
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Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-27-2023, compareciendo doña DAISY NATALY BENAVIDES YAÑEZ, trabajadora social, domiciliada en Alonso de Ercilla 152, Paillaco, asistida por el abogado don Claudio Márquez Oyarzun y la demandada
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