1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/IGNACIO RUZ SPA.

Rol

O-235-2023

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Si el actor prestó servicio bajo subordinación y dependencia de la demandada fecha, funciones y remuneración. 2. Si la empleadora incurrió los hechos que se imputan en la carta de despido indirecto y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago las cotizaciones de seguridad social del demandante la fecha del autodespido. 4. Si se adeuda el feriado reclamado o si se hizo uso de este o le fue compensado. TERCERO: Que la parte demandante ofreció incorporó prueba documental consistente en la copia de la carta de autodespido enviada la demandada con copia comprobante de envió por carta certificada, copia de la carta de auto despido ingresada a la inspección del trabajo, copia de dos certificados de relación laboral, copia de permiso único colectivo, copia de acta de comparendo de conciliación y copia certificado de cotizaciones de Fonasa de 7 de noviembre del año 2022. Asimismo se ofreció incorporó prueba confesional llamado tres consecutivas al representante legal de la demandante no compareció solicitándose hacer efectivo el ofrecimiento legal el cual el tribunal hace efectivo en este acto y prueba de exhibición de documentos también haciendo su efectivo la el apercibimiento pertinente atendido a la inasistencia de la demanda a exhibir los documentos solicitados. CUARTO: Que sin perjuicio de los aparecimientos decretados presentemente, analizada la prueba incorporada en el juicio conforme a la relación acrílica es posible arriesgada de las conclusiones que se expresan en los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Juan López Hernández trabajador 7.413. 225-1 domiciliado en Lo Caña N° 6186, comuna de lo Prado, Santiago quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de IRUIZ SPA representar legalmente por Luis Ignacio Ruiz Lagos, ambos domiciliados en Mendoza 2180 comuna de Quinta Normal. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el primero de diciembre del año 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia como maestro instalador según su contrato de trabajo lo indica percibía una renta mensual de $1.350.000 y sus funciones eran las que se consignan en el contrato de trabajo que dice que es maestro instalador de sistemas de cortina de cristal templado plegable, indica que el mes de julio del año 2022 su ex empleador comenzó a incumplir los pagos de la remuneración mensual mensual razón por la hablo directamente con su empleador, se comprometió a pagar pero nunca cumplió. Así mismo demanda que no se le otorgó el trabajo convenido, por cuanto el 28 de septiembre no indica año, 2022 al parecer, se presentó en la empresa que estaba cerrada el dueño le dijo que iba a estar cerrada por algunos días pero luego de varios días y pasado el 6 de octubre del año 2022 volvió a comunicarse con Don Ignacio por el pago que todavía le adeudaba y por el trabajo ya que la empresa seguía cerrada, entonces le dijo que debía esperar unos días y que la empresa seguiría cerrada, entonces le dijo que no que no podía esperar y se auto despidió iniciando entonces la etapa administrativa. Agrega que además se la adeudan cotizaciones de seguridad social en la AFP Provida por todo el periodo trabajado desde diciembre del año 2020 a diciembre del 2022, solicita Ley Bustos por este por este hecho. Solicita entonces se declare su autodespido justificado y se condene a la demandada a la sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80% en virtud de la causal del artículo 160 número 7, feriado proporcional y feriado legal. Como así mismo cotizaciones de seguridad social de la AFP Provida, Fonasa y AFC; ley Bustos, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demanda fue válidamente notificada a la demandada que no contestó en su oportunidad por lo cual se entiende se entendió precluido su derecho y con fecha 22 de febrero del año 2023 se llevó efecto la audiencia preparatoria es donde se realizó el llamado conciliación que no prosperó debida la inasistencia de la demandada acto seguido se procedió a recibir la causa prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Si el actor prestó servicio bajo subordinación y dependencia de la demandada fecha, funciones y remuneración. 2. Si la empleadora incurrió los hechos que se imputan en la carta de despido indirecto y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Estado de pago las cotizaciones de seguridad social del demandante la fecha del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1,3,5,7,8, 9,10, 41,42,45, 47,50,159,178,420,422, 425 a 458 del Código del Trabajo, artículos 158, 160, y 341 el Código de Procedimiento Civil y los artículos 1545 y 1698 el Código Civil se dispone que se acoge la demanda por despido indirecto deducida por Juan Manuel López Hernández en contra de la empresa Ignacio Ruz SPA (IRuz) y se condena esta última el pago de: I. $1.350.000 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. II. La suma de $2.700.000 por concepto de años de servicio correspondiente a dos años de servicio; III. La suma de $1.350.000 por concepto de recargo legal de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo equivalente al 50%; IV. La suma de $945.000 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días;  la suma de $102.240 por concepto de feriado proporcional equivalente a un mes y 9 días; V. Remuneraciones y demás prestaciones que se deben desde la fecha del término de relación laboral y hasta la convalidación de la misma en razón de una remuneración de $1.350.000 mensuales. VI. Cotizaciones de seguridad social correspondiente a AFP Provida, FONASA y AFC. Por todo el período de relación laboral según liquidación que practiquen dichos institutos de la etapa de cumplimiento del fallo. VII. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses reajustes de conformidad con lo dispuesto en el artículo el 63 y 173 del Código del Trabajo. VIII. Cada parte p

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (AUDIENCIA PRESENCIAL) FECHA Santiago, 1 de junio de 2023. RUC 23- 4-0452618-9 RIT O-235-2023 CARATULADO LÓPEZ/IGNACIO RUZ SPA. MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA MORENO HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 12:43 SALA Sala 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340452618-9-1348 PARTE DEMANDANTE N

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