BRICEÑO/EDIFICIO GEOCENTRO SANTA VICTORIA
Rol
T-1240-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron de la forma que describe. Así, sostiene que la verdadera razón por la que fue despedido fue su estado de salud, el que originó su reposo médico y licencias, vulnerándose su derecho a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, se vulneró su derecho a la no discriminación, del artículo 2 incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, lo que habilita a interponer la presente acción. Previas citas legales, solicita que se acoja la denuncia de tutela por discriminación y, conforme al artículo 489 inciso 4° del mismo cuerpo legal, declare el despido discriminatorio y grave. Agrega que su ex empleadora le adeuda diferencias por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y de Fondo de Cesantía, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía, dado el monto real de su remuneración, por lo cual se configura la sanción del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del cuerpo normativo citado. Por tal razón, se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación. Además, añade que la demandada le adeuda feriado legal de los períodos 2019-2020 y 2020-2021, por lo cual las prestaciones e indemnizaciones debidas son: 1).- Indemnización correspondiente a 11 meses de la ultima remuneración mensual o las que este Tribunal estime en justicia, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $9.625.000.- o lo que este Tribunal determine. 2).- Indemnización del artículo 489 inciso 3° en relación con el 162 y 163 del mismo cuerpo normativo, ascendente a $3.500.000.- más el recargo legal del artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal, ascendente a $2.100.000.-, todo por la suma total de $5.600.000.- 3).- Feriado legal de los períodos 2019-2020 y 2020-2021, ascendente a $1.225.000.- 4).- Feriado proporcional ascendente a $561.458.- 5).- Diferencias por concepto de las imposiciones parcialmente enteradas en los organismos correspondientes, atendido el monto real de su remunera
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2022, comparece ALFREDO JUNIOR BRICEÑO MORALES, conserje nocturno, con domicilio en Cóndor 1394, depto. 604, comuna Santiago, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, conjuntamente, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO GEOCENTRO SANTA VICTORIA, representada por Evelyn Lucy Barrientos Loyola, ambas con domicilio en Santa Victoria 387, comuna Santiago, por las razones que pasa a exponer. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 10 de mayo de 2019, como conserje nocturno en el Edificio Geocentro Santa Victoria, administrado por la demandada, con una remuneración líquida de $700.000.-, por lo cual su remuneración promedio mensual era de $875.000.-, monto que debe considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada era de lunes a viernes desde las 22:00 hasta las 07:30 del día siguiente, con media hora de colación, sin embargo, indica que por la naturaleza de sus funciones no tomaba dicho período, por lo que trabajó 2 horas y media semanales como horas extraordinarias. Indica que, debido a severos problemas de salud, se le otorgaron sucesivas licencias médicas desde el 10 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, debiendo reintegrarse a sus funciones el viernes 1 de abril del mismo año, lo cual hizo, pero cuando llegó a su lugar de trabajo, encontró a una persona en su puesto que se identificó como conserje nocturno, quien le dijo que tenía instrucciones de la administración del edificio de no dejarlo entrar, porque, según dijo, se encontraba despedido. Continúa exponiendo que le pidió a esa persona que le permitiera registrar su asistencia ese día o que él dejara consignado en el libro de novedades que se había presentado a trabajar, pero después de comunicarse telefónicamente con el mayordomo del edificio, le dijo que no estaba autorizado a firmar. Acto seguido, trató de comunicarse con el mayordomo y otras personas de la administración, pero nadie le contestó. Explica que al día siguiente hábil, lunes 4 de abril de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo por el despido injustificado de que había sido objeto, celebrándose comparendo de conciliación el 23 de mayo de 2022, donde la reclamada declaró que había sido despedido el 12 de abril de 2022, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, exhibiendo una carta de despido que no recibió y que habría sido supuestamente enviada a un domicilio distinto al consignado en el contrato de trabajo. Posteriormente, indica, recibió una carta de la demandada enviada el 9 de junio de 2022, informándole el término de la relación laboral a partir del 12 de abril de 2022, por supuestas ausencias injustificadas desde el 4 al 11 de abril de 2022. Argumenta que, sin perjuicio que la carta fue enviada de forma extemporánea, la causal de despido no se configura, porque los h
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, conjuntamente, conforme al artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada ya individualizada, se admita a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del despido discriminatorio, la nulidad del despido para efectos remuneracionales y las prestaciones que demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones ya detalladas, con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí y de manera subsidiaria, conforme al artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada ya individualizada, por las mismas razones anteriores, indicando que solicita se ordene el pago por los siguientes conceptos: 1).- 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por $875.000.- 2).- 90 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicios, por $2.625.000.- 3).- Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, del 80% de la indemnización por años de servicios, por $2.100.000.- 4).- Feriado legal de los períodos 2019-2022 y 2020-2021, por $1.225.000.- 5).- Feriado proporcional por $561.458.- 6).- Di
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2022, comparece ALFREDO JUNIOR BRICEÑO MORALES, conserje nocturno, con domicilio en Cóndor 1394, depto. 604, comuna Santiago, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, conjuntamente, demanda de nulidad del despido y cobro de
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