BANCO RIPLEY/MONTENEGRO
Rol
C-2170-2018
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2018, comparece el abogado Juan Ocampo Contreras, domiciliado en San Felipe, calle Salinas N 1373,º Oficina 303, mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ripley RUT 97.947.000-2, persona jur dica del Giro Bancario, con domicilio ení calle Arturo Prat N 771, San Felipe, º quien deduce demanda ejecutiva en contra de Alicia del Carmen Montenegro Galdames, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Carlos D az N 190, Canchaó í º Rayada, comuna y provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.126.238, más reajustes e intereses pactados, con costas. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda el pagar de cr ditoé é en pesos (no reajustable, tasa de inter s y cuotas fijas) é N 6230072922° suscrito por el obligado con fecha 05 de octubre de 2016, por la suma de $4.332.480, s lo por concepto de capital, m s una tasa de inter s del 2,24%ó á é mensual. El capital y los intereses se oblig a pagarlos conjuntamente en 48ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $152.224, cada una de ellas, salvo la ltima que ser de $152.184. Las cuotas vencer an los d as 3ú á í í de cada mes, venciendo la primera cuota el d a 03 de diciembre de 2016 yí la ltima el 03 de noviembre del a o 2020. En el pagar se estableci queú ñ é ó en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m sá de las cuotas de capital e intereses, este pagar devengar a por todo el lapsoé í que dure la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la leyé á permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacionalé no reajustables, vigente durante la mora seg n el plazo de la presenteú obligaci n. Asimismo a contar de la mora o simple retardo el Banco tendró á la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, en que en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales.á Alega que la demandada no pag la cuota
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci nó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó la que sustenta indicando que entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n del cr dito y el vencimiento de la obligaci n y la notificaci n deó é ó ó la demanda, transcurri en exceso el plazo de prescripci n extintiva. ó ó As lasí cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, con fechaé 03 de agosto de 2018 y la demanda fue notificada con fecha 20 de julio del 2020, por lo que transcurri el plazo de un a o a que se refiere el art culoó ñ í 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en elº art culo 107 de la misma ley, para alegar la prescripci n de la acci ní ó ó cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia de la ejecuci ní é ó . Segundo: Que, la ejecutante no evacu el traslado en tiempo yó forma. Tercero: Que, la excepci n de prescripci n debe entenderse como unó ó modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece elá art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laí ó facultad de poder exigir el pago de su cr dito. De acuerdo con lo dispuestoé por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci n de las accionesí ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documentoí En la especie, del examen del pagar materia de la excepci né ó , cabe advertir que los contratantes convinieron que la aceleraci n del cr dito noó é se producir a por el solo hecho de la mora, sino que tal circunstancia fue elí supuesto en cuya virtud surgir a la atribuci n para el acreedor de hacerí ó exigible el total de la deuda. En el ejercicio de dicha cl usula deá aceleraci n, el ejecutante se aló ñ ó expresamente en su demanda, “el Banco Ripley viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total del capital adeudado…”. En consecuencia, teniendo a la vista que la demanda fue interpuesta el 19 de octubre de 2018, oportunidad en que el ejecutante ejerci la cl usula de aceleraci n, haciendo exigible el total de loó á ó adeudado como si fuera de plazo vencido, y que fue notificada s lo el 20 deó Código: GESPXBBJNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2170-2018 julio de 2020, cabe concluir que entre tales fechas transcurri m s del a oó á ñ requerido por el art culo 98 de la Ley 18.092, siendo procedente, ení consecuencia, acoger la excepci n de prescripci n opuesta. ó ó Cuarto: Que, habi ndose acogido la excepci n de prescripci n, seé ó ó omitir pronunciamiento respecto de la segunda excepci n opuesta, fundadaá ó en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, por serí ° ó inoficioso.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 35 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci nó ó contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, ó ó ó la que sustenta indicando que entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n del cr dito y el vencimiento de la obligaci n y la notificaci n deó é ó ó la demanda, transcurri en exceso el plazo de prescripci n extintiva. ó ó As lasí cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, con fechaé 03 de agosto de 2018 y la demanda fue notificada con fecha 20 de julio del 2020, por lo que transcurri el plazo de un a o a que se refiere el art culoó ñ í 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en elº art culo 107 de la misma ley, para alegar la prescripci n de la acci ní ó ó cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia de la ejecuci ní é ó . Segundo: Que, la ejecutante no evacu el traslado en tiempo yó forma. Tercero: Que, la excepci n de prescripci n debe entenderse como unó ó modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece elá art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que
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C-2170-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2170-2018 CARATULADO : BANCO RIPLEY/MONTENEGRO Los Andes, diecisiete de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2018, comparece el abogado Juan Ocampo Contreras, domiciliado en San Felipe, calle Salinas N 1373,º Oficina 303, mandatario judicial y en representaci
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