BAHAMÓNDEZ/MANTENCIÓN DE MAQUINARIAS JUAN MANUEL CERPA SANCHEZ EIRL
Rol
M-224-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2021 y el 13 de febrero de 2023. 2. Que la parte demandada puso término a la relación laboral mediante un despido fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 3. Que el demandante no se presentó a las dependencias de la empresa los días 10 y 13 de febrero de 2023. 4. Que las partes suscribieron un finiquito de trabajo con fecha 13 de febrero de 2023, con reserva de derechos. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido esgrimida por la parte empleadora. Detalles y pormenores. 2. Contenido y estipulaciones del finiquito suscrito por las partes. 3. Remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta aviso término relación laboral Víctor Bahamondez Ortega del 13 de Febrero del 2023. 2. Finiquito del 21 de Febrero del 2023, con reserva de derechos. 3. Acta de comparendo conciliación frustrada. 4. Liquidaciones de sueldo noviembre-diciembre-enero (2022-2023). 5. Diagnóstico de diabetes mellitus Víctor Bahamondez de fecha 5 mayo 2021. Integramédica. 6. Prescripción médica Víctor Bahamondez por diabetes mellitus. II.- Testimonial: consistente en la declaración de las testigos doña Jessica Margarita Bahamondez Álvarez y doña Lidia del Carmen Álvarez Garcés, quienes legalmente juramentadas expusieron lo que consta íntegramente en el registro de audio pertinente y que se tiene por reproducido para todos los efectos legales, de conformidad con el principio de oralidad establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo. 2. Certificado de envío de carta de término. 3. Carta de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Víctor Bahamondez Ortega, cesante, cédula de identidad N°9.540.732-3, domiciliado en calle Maestranza N°19, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Mantención de Maquinarias Juan Cerpa Sánchez E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT N°76.202.568-K, representada legalmente por don Juan Cerpa Sánchez, cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad N°14.318.940-6, ambos con domicilio en Los Duraznos N°084, comuna de La Pintana, con el fin que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas del juicio. Expresa que el día 07 de octubre de 2021 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada como maestro de primera, con un contrato de carácter indefinido, percibiendo una remuneración bruta de $1.293.603.- mensuales y con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes. Señala que si bien fue contratado como maestro de primera, a la fecha de su despido se desempeñaba como supervisor en las obras que la empresa ejecutaba en Avenida Las Industrias N°4651 de la comuna de San Antonio, denominadas “PROYECTO UNACEM”, consistentes en la ejecución del montaje de un nuevo equipo helicoidal de cemento. Agrega que el día jueves 09 de febrero del presente año, al finalizar su jornada, el prevencionista de riesgos le llamó la atención por haberse encontrado en una ocasión sin lentes de seguridad, explicándole que ello se debió a que éstos se le empañaban y le impedían ver con claridad algunas cosas más finas que debía revisar y corregir, por lo que se los sacó sólo unos momentos; relata que atendido a que el referido prevencionista no aceptó su explicación, para evitar situaciones desagradables se comunicó con la central para solicitar su devolución a Santiago, lo que ocurrió al día siguiente, es decir, el viernes 10 de febrero de 2023, oportunidad en que viajó en el camión de la empresa, conducido por el chofer don Manuel Villegas, con la idea de presentarse en la casa matriz el lunes 13 de febrero último. Indica que el día lunes antes mencionado amaneció con dolor estomacal y colitis aguda, lo que a veces le ocurre y es atribuible a la tensión y preocupación por el trabajo, influido además por la diabetes tipo 2 que padece. Añade que el martes 14 de febrero de 2023 se presentó en su lugar de trabajo y el gerente don Jorge Cerpa, sin darle la posibilidad de explicar su ausencia del día anterior, le dijo que estaba despedido y que le llegaría a su domicilio una carta indicando los motivos de dicha decisión, comunicación que inserta en su libelo. Al respecto, refiere que aún no comprende tal despido, pues según la respectiva carta éste se materializó el día 13 de febrero, fecha de su segunda inasistenci
Fallo
fallo en cuanto al alcance del poder liberatorio del finiquito suscrito por las partes, sólo cabe acoger la referida excepción, por el monto detallado en dicho documento. En cuanto al fondo de la controversia: DÉCIMO CUARTO: Que no obstante haberse fijado como hechos no controvertidos en la audiencia única de rigor, la relación laboral entre las partes y su extensión entre los días 07 de octubre de 2021 y 13 de febrero de 2023 respectivamente, cabe consignar que aquello se ve refrendado por el contrato de trabajo suscrito por las partes el 07 de octubre de 2021, las liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, y la carta de término de contrato de trabajo del día 13 de febrero de 2023, en la que se señala que a partir de esa misma fecha se ha resuelto poner término al aludido contrato por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que el artículo 160 del Código del Trabajo dispone que contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: “3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la m
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : Víctor Bahamondez Ortega. Demandada : Mantención de Maquinarias Juan Cerpa Sánchez EIRL RIT : M-224-2023.- RUC : 23-4-0476336-9.- San Miguel, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Víctor Bahamondez Ortega, cesante, cédul
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