AILLON/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-850-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós comparece ANDREA LORENA AILLON RAMÍREZ, cédula de identidad N° 10.423.831-9.-, dibujante técnica, domiciliada en calle Pasaje Paraná N°370, Quillota, e interpone demanda, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción(es) y de la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene posesión, ubicado en esta ciudad, PASAJE PARANÁ N° 370, ROL DE AVALÚO 505-24, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, y solicita acogerla, en los términos descritos en el cuerpo de su presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Con fecha tres de agosto de dos mil veintidós la demanda se notifica expresamente de la demanda de inicio. Con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós la demandada contestó la demanda, allanándose a ella en forma total, en lo efectivamente alcanzado por la prescripción. Foja: 1 Con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós la demandante el evacuó el trámite de la réplica. Con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós comparece ANDREA LORENA AILLON RAMÍREZ, cédula de identidad N° 10.423.831-9.-, dibujante técnica, domiciliada en calle Pasaje Paraná N°370, Quillota, e interpone demanda, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción(es) y de la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene posesión, ubicado en esta ciudad, PASAJE PARANÁ N° 370, ROL DE AVALÚO 505-24,, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N°330, de esta ciudad, y solicita acogerla, en los términos descritos en el cuerpo de su presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Funda su demanda diciendo que, en las nóminas de cuotas de aseo de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido. Expresa que, en virtud de los artículos 1567 N° 10, 2514 y 2515 del Código Civil los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Señala que, tratándose de acción ordinaria rige el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible y de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Expone que, considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se sirva declarar prescritas las acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo domiciliario, respecto de las siguientes cuotas devengadas desde el año cuotas devengadas desde el año 2014 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada (de corresponder), hasta Foja: 1 la CUOTA N° 2 DE 30 DE JUNIO DE 2017, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, considerando: 1.- Que la presentación de esta demanda y hasta la tramitación de la causa no acarrean, como efecto jurídico, que el plazo de prescripción no siga corriendo respecto de las cuotas posteriores a la identificada con guarismo; 2.- Se previene así que, si remo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por ANDREA LORENA AILLON RAMÍREZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara prescrita la deuda por concepto de derechos municipales respecto del cobro de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble ubicado en PASAJE PARANÁ N° 370, Quillota, en el periodo comprendido desde el año 2014 hasta la cuota N°2 del año 2017, ambos inclusive. II.- Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-850-2022. TN Foja: 1 Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Autoriza doña Nilda Soto Lemus, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinte de Octubre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informaci
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-850-2022 CARATULADO : AILLON/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Rol Nº : C-850-2022. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : Aillon Ramírez, Andrea Lorena con Ilustre Municipalidad de Quillota. Fecha de inicio : 19 de julio de 202
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