1º Juzgado de Letras de Quillota

FIGUEROA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-851-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diecinueve de julio de 2022, se presenta MARÍA FIDELIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, pensionada, domiciliada en calle Los Educadores N° 758, Manzana B Sitio N° 73, Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción(es) y de la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se acoja, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. A folio 8, con fecha tres de agosto de 2022 se tuvo por notificada a la demandada expresamente de la demanda de inicio. A folio 12, con fecha veintidós de agosto de 2022, la demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado al Municipio de Foja: 1 Quillota en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, esto es, los derechos devengados desde el año 2014 hasta la cuota N° 2 del año 2017, sin costas. A folio 15, con fecha veintinueve de agosto de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha diecinueve de julio de 2022, se presenta MARÍA FIDELIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Los Educadores N° 758, Manzana B Sitio N° 73, Quillota, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía, de prescripción extintiva de acción(es) y de la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se acoja, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Fundamenta tal petición exponiendo que en las nóminas de cuotas de aseo de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido. En virtud de los artículos 1567 N° 10, 2514 y 2515 del Código Civil, los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de acción ordinaria, rige el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible y de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicito se sirva declarar prescritas las acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u Foja: 1 obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo domiciliario, respecto de las siguientes: cuotas devengadas desde el año 2014 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada (de corresponder), hasta la CUOTA N° 2 DE 30 DE JUNIO DE 2017, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, considerando: 1.- Que la presentación de esta demanda y hasta la tramitación de la causa no acarrean, como efecto jurídico, que el plazo de prescripción no siga corriendo respecto de las cuotas posteriores a la identificada con guarismo; 2.- Se previene así que, si remota y eventualmente se dilatare la tramitación y, con ello, la declaración judicial de prescripción

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por MARÍA FIDELIA FIGUEROA FERNÁNDEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas las cuotas de aseo municipal correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril del año 2014 y hasta el 30 de junio del año 2017, ambos inclusive, y que se relacionan con el inmueble ubicado en calle Los Educadores N° 758, Manzana B Sitio N° 73, Quillota, rol de avalúo N° 167-143. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-851-2022. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinte de Octubre de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http:

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-851-2022 CARATULADO : FIGUEROA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Rol Nº C-851-2022 Código: P18A Materia: Prescrip. extinción de acciones, adquisición de derechos y ot Partes: Figueroa Fernández, María Fidelia con Ilustre Municipalidad de Quillota Fecha de inicio: 19 de julio del año 2022 Fech

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