Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BELMAR/CENTRO DE ESTÉTICA PAOLY SPA

Rol

M-1095-2022

Fecha

3 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y el Tribunal procede a dictar y notificar la sentencia definitiva. En cuanto a lo solicitado, se deja su resolución para definitiva. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA Se reanuda la audiencia y se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a jueves, uno de junio de dos mil veintitrés. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, y 496 del Código del Trabajo, de la Ley 17.322, del Decreto Ley 3500 y, demás normas legales aplicables a la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña LIBNY MAUREN BELMAR OSSANDÓN, en contra de CENTRO ESTÉTICA PAOLY SPA, representado por doña PAOLA HEVIA GONZÁLEZ, todos ya individualizados y, se declara que, entre los litigantes existió una relación laboral que se extendió desde el 10 de agosto, hasta el 12 de octubre de 20222 II. Que, se acoge la demanda y, se declara este despido carente de causa legal e injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 12 de octubre de 2022, hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social que se encuentran en mor

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, y 496 del Código del Trabajo, de la Ley 17.322, del Decreto Ley 3500 y, demás normas legales aplicables a la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña LIBNY MAUREN BELMAR OSSANDÓN, en contra de CENTRO ESTÉTICA PAOLY SPA, representado por doña PAOLA HEVIA GONZÁLEZ, todos ya individualizados y, se declara que, entre los litigantes existió una relación laboral que se extendió desde el 10 de agosto, hasta el 12 de octubre de 20222 II. Que, se acoge la demanda y, se declara este despido carente de causa legal e injustificado, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde su separación, ocurrida el 12 de octubre de 2022, hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social que se encuentran en mora, esto es, las devengadas desde agosto hasta octubre de 2022, en las instituciones de seguridad social que se encuentra afiliada la trabajadora, esto es, AFP, FONASA o I

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 01 de junio de 2023 RUC 22-4-0450146-5 RIT M-1095-2022 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 12:20 Horas.- HORA DE TERMINO 12:36 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0450146-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Libny Mauren Belmar 

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