GO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Rol
I-82-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Eduardo Espinoza Chávez, abogado, en representación de GO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle María Luisa Santander N° 568, comuna de Providencia, quien interpuso reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, conforme al artículo 420 letra e) y 503 del Código del Trabajo, en contra en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, C.I. Nº 10.404.159-0, con domicilio en calle Moneda Nº 723, Santiago, para que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 1462/22/71, de fecha 04 de noviembre de 2022, notificada mediante correo electrónico, emitido el día 19 de enero de 2023. Fundó su reclamo en que su representada, dando cumplimiento al artículo 508 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.405, publicada en el Diario Oficial, para efectos de las notificaciones, citaciones y comunicaciones emanadas de la Dirección del Trabajo, registró en dicha repartición pública el correo electrónico personas@goltda.cl 2. Agregó que su representada con fecha 19 de enero de 2023, recibió un correo electrónico de la Unidad de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por medio del cual, se le informó el término de fiscalización con multa administrativa, notificando a la empresa la Resolución N° 1462/22/71 de fecha 4 de noviembre de 2022, por el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, documentación requerida en modalidad a distancia a través de casilla de correo electrónico registrada en el NCC de la Dirección de Trabajo personas@goltda.cl de fecha 25.10.2022, según el siguiente detalle: - nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del no
Fundamentos
motivos plausible apara litigar la reclamante, no será condenada en costas.
Fallo
por estas normas, la catalogación de dichos parámetros ha sido previamente establecida por el Director del Trabajo mediante el Tipificador de hechos infraccionales, cuestiones que ciertamente no proceden ser discutidas en el contexto de un reclamo del articulo 503 Código del Trabajo, todos estos parámetros fueron por su parte tenidos en consideración por la fiscalizadora actuante al momento de imponer la sanción, y así consta en el expediente de fiscalización, no modificando en nada lo resuelto las alegaciones de orden genérico efectuadas por la reclamante, ni mucho menos la mención a que su representada sería una pequeña empresa, circunstancia que no es efectiva, según da cuenta el informe de fiscalización. Así las cosas, no aparece que haya existido error alguno en la multa cursada, en ninguno de los ámbitos a que esta se refiere, por lo que habiéndose dictado la resolución reclamada conforme a derecho, es que esta que no debe ser modificada de manera alguna. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: Hechos pacíficos: 1. Efectividad de haber sido objeto la empresa reclamante de un proceso de fiscalización que devino en la multa cursada a través de la resolución administrativa 1412/22/71 de fecha 4 de noviembre de 2022. Hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamante de autos en los hechos que motivaron la multa N° 1462/22/71. CUARTO: Que para ac
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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Daniel Eduardo Espinoza Chávez, abogado, en representación de GO EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle María Luisa Santander N° 568, comuna de Providencia, quien interpuso reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, conforme al artículo 420
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