QUEZADA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-248-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido doña RITA ELIZABETH QUEZADA GONZALEZ, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.462.895-1, vendedora, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N°696, oficina 329, deduciendo demanda laboral por despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento Monitorio en contra del empleador de COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T.: 83.382.700-6, representada legalmente por doña Claudia Elena Fuentes Correa, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.528.222-9, o por quien haga las veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N°671(Mall Portal Temuco), Comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Funda su demanda en que, con fecha 17 de Junio de 2017, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa Comercial Eccsa S.A. Las labores que desarrollaba era de asesor de compras PT 18, las que cumplía y desempeñaba en TDA Mall Portal Temuco, ubicado en Avenida Alemania N°671, Comuna de Temuco. La duración del contrato era de carácter indefinido. Su jornada era de 18 horas, distribuida solo los días sábados y domingos. Su remuneración mensual era variable para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerada en la suma de $191.609, tomando los meses de Marzo, Julio y Octubre del año 2021, con 30 días trabajados.- Antecedentes del término de la relación laboral: con fecha 02 de Febrero de 2023, se la despide por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. La referida carta señala: “No asiste a su lugar de trabajo los días 28 y 29 de enero del año en curso y a la fecha no presenta documentación legal que acredite dicha falta.” Los hechos motivos del despido son injustificados, primero reconoce que efectivamente no trabajó el día 28 y 29 de enero del año 2023, pero sí me presentó a su lugar de trabajo el sábado 28 de enero del año en curso, en Tienda Ripley Portal Temuco, tan así que en la entrada de acceso me encuentra con su colega Magdiel Oyarzun, y él le señala que no pudo marcar su huella y que revisara el Portal Personas (Portal del trabajador de Ripley donde sale toda la información desde que el trabajador ingresa a la tienda, además de pedir vacaciones, los días libres aprobados, desaprobados o pendientes, jornadas y horarios, etc), luego de haber ingresado al portal personas se dirigió a la sección de SF donde se puede revisar a través de un calendario los días justificados (aprobados) o injustificados (desaprobados), pendientes o vacaciones, al ingresar y revisar el calendario pudo visualizar que los días 28 y 29 de enero de 2023 estaban aprobados, donde decía fecha: mié., 25 ene.-mar., 31 ene.2023. Estado: Aprobado, razón por la cual tomó captura de pantalla por consejo de su colega, por cualquier eventualidad que pudiese existir. La sup
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por doña RITA ELIZABETH QUEZADA GONZALEZ, en contra del empleador de COMERCIAL ECCSA S.A., declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 3 fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. $191.609 por indemnización por falta de aviso previo; por remuneración de los días trabajados en diciembre de 2022; 2. $1.149.654 por indemnización por años de servicios; 3. $919.723 por aumento legal del 80% sobre los años de servicio; y 4. $335.378 por compensación de feriados devengados. Las sumas referidas deberán ser reajustadas y generarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la demandada. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor de la actora, en la suma de $200.000. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT M-248-2023 RUC 23- 4-0476299-0 Proveyó don(a) ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a uno de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, primero de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido doña RITA ELIZABETH QUEZADA GONZALEZ, chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.462.895-1, vendedora, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N°696, oficina 329, deduciendo demanda laboral por despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento Moni
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