BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FRIZ
Rol
C-2573-2016
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se ha seguido juicio ejecutivo por CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditoó é del Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo, J SSICA L PEZ SAFFIE,É Ó Ingeniera Comercial, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ n meroú 1111, Santiago, en contra de OCTAVIO HERIBERTO FRIZ OPORTO, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Rodrigo de Quiroga ó n mero ú 0891, y en Avenida Balmaceda 1480, ambos de la ciudad de San Bernardo, a objeto que se le condene a pagar la suma de $3.117.288.- por concepto de capital, m s reajustes eá intereses pactados, y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que, a folio 15, el demandado opone a la ejecuci n la excepci n contemplada enó ó el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nú í ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, solicitando sea sta declarada admisible y, enó ó é definitiva, se niegue lugar a la ejecuci n de autos, con costas.ó Que, a folio 40, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de laí parte demandante, se declar admisible la excepci n, se omiti recibir la causa a prueba,ó ó ó y se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 de estos autos, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representaci n de BANCO DEL ESTADO DEó CHILE, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de OCTAVIOé HERIBERTO FRIZ OPORTO, a objeto que se le condene a pagar la suma de $3.117.288.- por concepto de capital, m s reajustes e intereses pactados, y disponer seá Código: FVEHXBXZJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2573-2016 Foja: 1 siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Funda su demanda, se alando que el ejecutado suscribi con fecha 17 de Julio deñ ó 2015 el pagar é n meroú 00015407487, a la orden de la ejecutante, por la suma de $3.245.831.-. Agrega, que el capital adeudado deb a pagarse en 36 cuotas iguales, mensuales yí sucesivas de $126.663.- cada una de ellas, salvo la ltima cuota de $126.673 todas conú vencimiento los 15 de cada mes, con vencimiento la primera el d a de ellas el 17 deí agosto de 2015. Sostiene, que en caso de retardo en el pago se devengar a un inter sí é penal igual al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero queé á é rija a la fecha en que se produzca la aceleraci n.ó Manifiesta, que las cuotas se encuentran impagas y en mora desde el 15 de octubre de 2015, haciendo exigible
Fallo
por tanto el pago, por un monto de $3.117.288.- Indica, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico. Laú obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de noviembre del a o 2016, a folio 15, elñ demandado opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en el ó ó n mero ú 17 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva, ó solicitando sea declarada admisible, y en definitiva declarar prescrita la acci n respecto de algunas cuotas.ó Se ala que la obligaci n que consta en el t tulo fundante de la ejecuci n es deñ ó í ó vencimientos sucesivos, por ello, llegado el vencimiento de cada cuota, la obligaci n seó hace exigible y por ende comienza a correr el plazo de prescripci n, vale la redundanciaó desde la fecha de su vencimiento, que seg n lo se alado por el ejecutante se produjo elú ñ d a 15 de Octubre del a o 2015. Indica que el actor funda su demanda en que elí ñ demandado dej de pagar la cuota cuyo plazo de vencimiento era el d a 15 de octubreó í del a o 2015, pero lo cierto es que la acci n de cobro derivada del t tulo respecto de lasñ ó í cuotas con vencimiento entre el 15 de octubre de 2015 al 15 de Noviembre de 2016, se encuentran prescritas, toda vez que entre las cuotas devengadas entre octubre 2015 y noviembre del a o 2016, espec ficamente el 21 de noviembre del a o 2016, fecha en queñ í
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C-2573-2016 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2573-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / FRIZ San Bernardo, catorce de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, se ha seguido juicio ejecutivo por CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional de
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