TRANSELEC.S.A/
Rol
V-474-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 01 de Agosto de 2022, comparece don Cristián Arratia Gallardo, Cédula Nacional de Identidad N°10.924.074-5, abogado, en representación convencional, de Transelec S.A., en adelante Transelec, sociedad del giro de la transmisión de energía eléctrica, RUT N°76.555.400-4, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Orinoco N°90, piso 14, Comuna de Las Condes, Santiago. Solicita, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N°4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos, se autorice a su representada para tomar posesión material del predio denominado “Faja de Vía entre km 54.815 y 73.776-Faja de Antofagasta”, de Vía entre km74.844 y km 107.752 (Ramal Augusta Victoria-Socompa)” de una superficie indeterminada, ubicado en la comuna, provincia y región de Antofagasta, cuyo dominio corresponde a la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., R.U.T. N°96.545.600-7, representada por don Roberto Pirazzoli Labarca, inscrito a fojas 6.273 bajo el N° 2.014, correspondiente al año 1991 del Registro de Propiedades del Conservador de Calama, en adelante “el Predio”, cuya petición Código: LXGDXBXXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Mediante Decreto Supremo N°38, de fecha 22 de Abril de 2022, del Ministerio de Energía, se otorgó a Transelec S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Nueva Subestación Likanantai” (en adelante la “Subestación” o el “Proyecto”) y el camino de acceso al Predio. Luego, por medio de Resolución Exenta N°11.900, de fecha 22 de Abril de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“SEC”), se designó la Comisión Tasadora para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F.L. N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1 del Ministerio de Minería de 1982 Ley, General de Servicios Eléctricos (en adelante "LGSE"), el Decreto Reglamentario N° 113 de 2007 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de la Comisión de Hombres Buenos, hoy Comisión Tasadora, practique el avalúo de la indemnización que de acuerdo a la LGSE, procede poner a disposición de los propietarios de los terrenos afectos a servidumbre legal eléctrica. Por medio de oficio ordinario N°124050, de fecha 01 de julio de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a Transelec copia autorizada de los Informes de Tasación encomendados, según la resolución exenta Código: LXGDXBXXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente indicada, en adelante los “Informes de Tasación”. A mayor abundamiento, los Informes de Tasación fijar
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del D.F. L. N°4/20018 de 2016, Ley General de Servicios Eléctricos; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve que: I.- Se autoriza a Transelec S.A., para tomar posesión material de los terrenos afectos a servidumbre, ubicados en la comuna, provincia y región de Antofagasta, de una superficie indeterminada, el que forma parte del inmueble inscrito a fojas 6.273 bajo el N°2.014, correspondiente al año 1991, del Registro de Propiedades del Conservador de Calama, en adelante “el Predio”, de propiedad de la Empresa de Transportes Ferroviario S.A., inmueble afecto a Código: LXGDXBXXLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servidumbre legal eléctrica, impuesta a favor de Transelec S.A., por Decreto Supremo N°38, de 22 de Abril de 2022, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial, edición N°43.274, de fecha 09 de Junio de 2022. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final.. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resoluci
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FOJA: 11. NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : V-474-2022 CARATULADO : TRANSELEC.S.A/ Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, con fecha 01 de Agosto de 2022, comparece don Cristián Arratia Gallardo, Cédula Nacional de Identidad N°10.924.074-5, abogado, en representación convencional, de Trans
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